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Publicado 26/05/2016 11:00:44

Postulan hacer exigible exámenes de dependencia de drogas en normas laborales

La propuesta, junto con prohibir expresamente el consumo de drogas en los puestos de trabajo, hace exigible los examenesn en aquellas oficios o profesiones que requieran contar con ciertas habilidades motoras, orientación espacial o reacción, entre otras características.

La propuesta, junto con prohibir expresamente el consumo de drogas en los puestos de trabajo, hace exigible los examenesn en aquellas oficios o profesiones que requieran contar con ciertas habilidades motoras, orientación espacial o reacción, entre otras características.

Un proyecto para modificar el Código del Trabajo en materia de exigir la práctica de un examen obligatorio de dependencia a drogas o sustancias sicotrópicas fue presentado a trámite legislativo por las diputadas Marcela Hernando (PRSD), Loreto Carvajal (PPD), Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC) y Alejandra Sepúlveda (Ind) junto a los diputados Daniel Farcas (PPD), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Leopoldo Pérez (RN), Alberto Robles (PRSD) y Víctor Torres (DC).

La norma contenida en el Boletín 10660 -remitido a la Comisión de Trabajo-, en primer término, prohíbe expresamente el consumo en el lugar de trabajo de sustancias y drogas estupefacientes o sicotrópicas que causen dependencia física o psicológica y que pertenezcan a la lista 1 del Régimen General del Convenio Internacional de los estupefacientes sometidos a fiscalización internacional.

En segundo lugar, tratándose de personas que ejercen trabajos, oficios o profesiones que requieran gozar de destrezas y habilidades motoras, de orientación espacial, coordinación y reacción, establece la obligatoriedad de someterse a un examen obligatorio de dependencia que dispondrá el empleador para dichos efectos.

Este procedimiento deberá estar íntegramente regulado en el reglamento interno de la empresa y cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Establecimiento total del procedimiento de control y su justificación.
b) El procedimiento solo podrá consistir en una toma de muestra de cabello del trabajador.
c) Generalidad y aleatoriedad del procedimiento.
d) Establecimiento de sanciones derivadas del incumplimiento por parte del trabajador.
e) Explicitar qué se entenderá por drogas y cuáles sustancias serán objeto de control por parte del empleador.
f) Dicho procedimiento solo podrá circunscribirse dentro de la relación laboral, extendiéndose solo a la permanencia y extensión de la jornada de trabajo.
g) Mecanismos de rehabilitación destinados a controlar el nivel de dependencia del trabajador a las sustancias, de forma tal que esta no interfiera con su desempeño laboral.
h) Toda documentación que ponga en conocimiento cualquiera de los requisitos anteriores, debe encontrarse íntegramente redactada en idioma español.

En el caso de personas que ocupen cargos de jefatura o de exclusiva confianza del empleador también deberán someterse al citado examen.

La información referente al uso, dependencia o abuso de cualquier sustancia, no podrá ser divulgada bajo ningún título por parte del empleador, pero, sin perjuicio de esto, podrá utilizarse, previa autorización expresa del trabajador, y solo como forma de prevención de casos futuros.

También se establece la obligación a los empleadores de capacitar a sus trabajadores, en materia de riesgos y efectos secundarios de consumir estas sustancias de forma prolongada, así como los perjuicios que puedan provocar en su desempeño laboral.

No obstante lo estipulado, el presente proyecto prohibe condicionar la permanencia del trabajador en la empresa, solo a raíz de la dependencia o abuso de las sustancias descritas. En el caso de ser detectada dicha dependencia, el empleador debe integrar al trabajador en un programa de rehabilitación y una vez concluido satisfactoriamente, reincorporarlo a sus funciones.

Finalmente, modifica el artículo 160, sobre causales de terminación del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, para agregar "el consumo de drogas o sustancias alucinógenas en general, impidan el pleno ejercicio de sus facultades para el trabajo, lo cual debe ser acreditado de acuerdo a los mecanismos establecidos en el reglamento de higiene y seguridad".

Los legisladores recalcan que este norma se basa en la prioridad de adoptar medidas pertinentes, en una estrategia intersectorial, y con énfasis en el fenómeno de las drogas y el alcohol, de forma tal de generar una regulación idónea que compatibilice el consumo recreacional o como señala nuestra ley n° 20.000 “personal y próximo en el tiempo” y la seguridad dentro de la empresa, el buen desempeño laboral y el éxito profesional.

Esta estrategia, agregan, se verá materializada en una regulación que permita al empleador métodos de control de drogas no invasivos, que no descuiden la eficacia del control pero tampoco menoscaben la dignidad del trabajador.