Volver
Publicado 30/05/2016 12:10:00

Proyecto que modifica la Ley de Servicios Eléctricos encabeza la tabla de este martes

La Sala de la Cámara de Diputados contempla también abordar otras dos iniciativas que se encuentran en tercer trámite: una relativa a establecer normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi; y la otra para establecer el derecho real de conservación.

La Sala de la Cámara de Diputados contempla también abordar otras dos iniciativas que se encuentran en tercer trámite: una relativa a establecer normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi; y la otra para establecer el derecho real de conservación.

En segundo trámite constitucional y con informes complementarios de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, ambos ya rendidos, se presenta encabezando la tabla de la sesión de Sala de la Cámara de Diputados de este martes 31 de mayo, el proyecto (boletín 10161) que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas.

Entre sus objetivos, la iniciativa busca disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación y acotar las diferencias tarifarias residenciales entre las distintas zonas del país.

Para cumplir con las ideas señaladas, el proyecto de ley propone dos medidas en concreto:
1. Establecer un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.

2. Definir la equidad tarifaria residencial. Para lograr este objetivo se modifica el componente “distribución” de las tarifas residenciales (hoy BT1), para así lograr que la diferencia entre el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10 por ciento del primero.

Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 200 kwh/mes. De acuerdo a los acuerdos tomados en la Comisión de Minería y Energía, se establece además en este punto una contribución progresiva de quienes consuman más de esa cantidad hasta los 240Kwh/mes.

Otros puntos

La tabla de la Sala del martes 31 de mayo considera en segundo lugar el proyecto de ley (boletín 8353), iniciado en moción, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la Onemi.

La iniciativa, que se encuentra en tercer trámite constitucional y con urgencia simple, instaura mediante ley, la obligación para los medios de comunicación televisiva, de transmitir los informativos oficiales que emita la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) sobre catástrofes públicas u otras emergencias, mediante sistemas audiovisuales que hagan comprensible su contenido a las personas con discapacidad auditiva.

En tercer lugar se contempla el tratamiento del proyecto de ley (boletín 5823), iniciado en moción, que establece el derecho real de conservación y que supone limitaciones y obligaciones respecto del dominio de bienes raíces basadas en la función social de la propiedad, justificada esta por los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental.

La iniciativa, también, presenta urgencia simple y se encuentra en su tercer trámite constitucional.