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Publicado 21/07/2016 12:30:58

Proyecto que define nuevos requisitos para la libertad condicional fue despachado de la Comisión de Seguridad Ciudadana

La iniciativa, presentada por un grupo de diputados, da relevancia a los informes síquicos y sicológicos de los reclusos y contempla la opinión de las víctimas en casos de delitos graves.

La iniciativa, presentada por un grupo de diputados, da relevancia a los informes síquicos y sicológicos de los reclusos y contempla la opinión de las víctimas en casos de delitos graves.

El proyecto que modifica la regulación que establece el sistema de libertad condicional para los reclusos fue aprobado y despachado ayer en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, según informó el presidente de dicha instancia, diputado Daniel Farcas (PPD).

La propuesta legal (boletín 10.681) fue originada en moción en mayo de este año de los diputados Farcas y Gonzalo Fuenzalida (RN), junto a la diputada Claudia Nogueira (UDI).

"Lo que nosotros estamos estableciendo con este proyecto de ley es que van a haber muchas más restricciones para establecer la libertad condicional y, en ese marco, lógicamente va a haber un informe que tiene que ver con las condiciones siquiátricas y sicológicas", explicó el diputado Farcas.

El legislador indicó que otra consideración muy relevante que se deberá tener presente en este tema será la posibilidad de reinserción real de las personas que van a ser objeto de este beneficio. "Aquí no se trata solamente de que las personas vuelvan a la sociedad, sino también tomar en cuenta el riesgo potencial que tienen para nosotros y para sí mismos, ya que al cometer un delito y ser reincidente vuelve a una condena mucho mayor a la que tenían. Por lo tanto, necesitamos tener la seguridad y certeza que esas personas van a tener una posibilidad cierta de reinsertarse en la sociedad", planteó.

Comunicó que, además, se aprobó por mayoría de votos una norma que permite que las víctimas de delitos que irrogan un gran daño a la sociedad, como por ejemplo, los de carácter sexual, el asesinato o los robos con violencia, puedan participar en el proceso de determinación de la libertad condicional de los condenados. "Me parece de justicia que si alguien ha sido evidentemente perjudicado en una decisión como esta, que ha sido víctima, por ejemplo, de un delito grave, pueda participar en ese proceso", remarcó.

También en este marco, el diputado Leonardo Soto (PS) informó que se aprobó una indicación para asegurar que los condenados por crímenes de lesa humanidad cumplan la totalidad de la pena en reclusión. "No procederá este beneficio respecto de los condenados por crimen o delito conforme a la Ley 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio, torturas y delitos de guerra", especificó.

El parlamentario resaltó que se trata de hechos de extrema gravedad, particularmente deleznables, terribles y extensos, y por lo tanto, con esto se recoge el consenso de la comunidad internacional en torno a que sus responsables no merecen ningún beneficio extra penitenciario.

Leonardo Soto aseguró que, actualmente, "existe un vacío en nuestra legislación, porque el tratamiento de esta clase de crímenes tiene expresiones como la imprescriptibilidad o la prohibición del sobreseimiento definitivo, pero a la mitad de la pena, de forma incoherente, se puede acceder a la libertad condicional".

Finalmente, destacó que la indicación fue aprobada transversalmente, por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

El proyecto será informado a la Sala por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN).