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Publicado 26/07/2017 12:00:18

Inician análisis de moción que considera al Asperger y otros trastornos autistas como discapacidad social

El proyecto se fija la meta de hacer de la ley vigente un instrumento más inclusivo, incorporando como concepto la “discapacidad social”, la que se entenderá como aquellos “trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.

El proyecto se fija la meta de hacer de la ley vigente un instrumento más inclusivo, incorporando como concepto la “discapacidad social”, la que se entenderá como aquellos “trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.

Con la participación de la Asociación Asperger Providencia y la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas (Aspaut), V región, la Comisión de Desarrollo Social inició el análisis del proyecto (boletín 11240) que establece una definición de discapacidad social que comprende al síndrome de Asperger y otros trastornos del espectro autista.

La propuesta fue iniciada en moción el 18 mayo de 2017 por los diputados PPD Miguel Ángel Alvarado y Loreto Carvajal; PRSD Marcos Espinosa, Marcela Hernando, Carlos Abel Jarpa y Alberto Robles; DC Iván Fuentes; PS Daniel Melo y Clemira Pacheco; e independiente Alejandra Sepúlveda.

La iniciativa da cuenta que la Ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Ley 20.422) presenta definiciones que no comprenden el espectro autista, por cuanto dichos individuos no poseen necesariamente deficiencias físicas o mentales de causa síquica, intelectual o sensorial.

En este plano, el proyecto se fija la meta de hacer de la ley un instrumento más inclusivo, incorporando como concepto la “discapacidad social”, la que se entenderá como aquellos “trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.

Asperger

Asperger Providencia dijo no compartir el uso del lenguaje utilizado en el proyecto y remarcó que les sorprende el desconocimiento social que existe de esta condición. En tal plano, estimaron que se reafirma el objeto de su organización, que consiste en visibilizar la cultura Asperger y en defender que la “neurodiversidad Asperger es una condición neurobiológica diferente, no inferior, ni superior”.

Explicaron que, como características, las personas con esta condición suelen tener una gran capacidad de concentración en los temas que son de su interés, los cuales investigan sin cansancio; piensan diferente de una persona típica, son pensadores visuales; usan un lenguaje literal, lo que muchas veces les impide mentir; se comunican “sin filtro”; tienen una memoria extraordinaria para los detalles, casi fotográfica; hablan en un tono peculiar, por lo general, con un extenso vocabulario y correcto uso del lenguaje; son lógicos y concretos; creen lo que se les dice; y se sienten cómodos con las rutinas, ya que son muy disciplinados.

“Nosotros decimos, que todas aquellas dificultades que las personas ‘normales’ interpretan en el comportamiento social Asperger son parte, en gran medida, por un cierto estatus de anormalidad que se nos adscribe, basado, principalmente, en convenciones sociales acerca de lo que constituye el comportamiento normal y anormal”, sentenciaron.

Bajo dicha premisa, rechazaron la idea de que exista un solo modelo de “normalidad” del ser humano, aunque reconocen que, estadísticamente, existen comportamientos o modelos “más repetidos que otros”.

“Es así que, desde el punto de vista neuronal, denominamos neurotípicos al más abundante o del que hay mayor número de individuos, por oposición a los neurodiversos, que son las tipologías distintas de las más abundantes. El término neurodiversidad es concebido en la comunidad Asperger para referirse a personas cuya neurología es atípica y no anormal ni carente o deficiente. Lo que intentamos aclarar es que el Asperger no tiene relación con: ‘anormalidades’, o ‘daño cerebral’ o que el comportamiento Asperger es no válido”, precisaron en su intervención.

Ante esta idea, resaltaron que la posición de la Fundación es que el Asperger no es una enfermedad o desorden en sí, sino una forma de ser diferente; es decir, una neurología atípica que merece reconocimiento legal y socio cultural.

Criticaron el enfoque de “discapacidad” establecido en la legislación chilena, ya que impone una visión de deficiencias y limitaciones, y plantearon avanzar, en contraposición, hacia una terminología más positiva focalizada en la “diversidad funcional”. “Se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad”, especificaron.