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Publicado 15/09/2017 10:00:00

Diputados ratificaron informe de Comisión Investigadora de Universidad Arcis

La instancia investigadora aprobó entre sus conclusiones propuestas para mejorar la ley que establece facultades para el administrador provisional, y la incompatibilidad de esta norma con la ley de quiebras.

La instancia investigadora aprobó entre sus conclusiones propuestas para mejorar la ley que establece facultades para el administrador provisional, y la incompatibilidad de esta norma con la ley de quiebras.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves el informe de la Comisión Investigadora del proceso de administración provisional de la Universidad Arcis y la actuación de los organismos públicos en relación con dicha administración, financiamiento y eventual cierre de esa casa de estudios. Revise en este enlace el texto completo del informe.

La instancia surgió luego de la crisis financiera del plantel y de las graves consecuencias para miles de sus estudiantes. Su objetivo era revisar el proceso de administración provisional y la actuación de los organismos públicos respecto al cierre del establecimiento.

Fueron casi siete meses de trabajo donde se recibió la opinión los alumnos de Arcis, funcionarios, el administrador provisional del plantel, autoridades y expertos tributarios.

La comisión logró un informe de consenso, que plantea que se debe mejorar urgentemente la Ley 20.800, sobre las facultades del administrador provisional.

Dentro de las propuestas de la instancia, se plantea fortalecer la legislación contenida en la ley N° 20.800, para contar con mayores antecedentes respecto del estado de las instituciones de educación superior, con el fin de realizar diagnósticos preventivos, para que los mecanismos contemplados en la norma puedan operar oportunamente y con mayor eficacia.

Asimismo, se propone que, en la etapa previa de investigación a la institución respectiva, el instructor cuente con un equipo especializado, capaz de realizar auditorías al respectivo plantel, con el fin de fundamentar la solicitud de adoptar o no la medida de nombramiento de un administrador provisional.

También se plantea acompañar los procesos de administración provisional con una asignación presupuestaria especial, que permita inyectar nuevos recursos a la institución intervenida, vinculados exclusivamente al plan de administración provisional. Al mismo tiempo, fortalecer las figuras de administradores tanto provisional como de cierre, en el sentido de que puedan contar con recursos de cargo del Ministerio de Educación, para la contratación de un reducido equipo profesional que les permita ejercer eficazmente sus funciones.

Adminstrador provisional

Respecto al administrador provisional, el informe propone perfeccionar esta figura y y delimitar mejor en qué consiste el régimen de administración provisional. Para ello, el texto expresa que “se considera necesario no involucrar al Ministerio de Educación directa o indirectamente en la administración de una institución de educación superior, ya que distrae a esa Cartera en cuanto a su rol principal de dictar políticas, liderar, orientar, regular y coordinar el sistema de educación superior”.

Continúa el documento señalando que “en efecto, el Ministerio de Educación no es un órgano administrador de instituciones de educación escolar o de educación superior, por lo que debe haber otros organismos públicos encargados específicamente de la supervigilancia y fiscalización de las instituciones. En particular, esta tarea debe radicar en otro organismo distinto, que puede ser la Superintendencia de Educación Superior u otro, mientras ésta no se cree”.