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Publicado 22/03/2018 13:10:12

Sala aprueba en general y devuelve a Comisión proyecto que incorpora y regula el uso medicinal de productos derivados del cannabis

El texto legal, que fue remitido a la Comisión de Salud para ser tramitado en particular, modifica el Código Sanitario permitiendo el cultivo de cannabis para el tratamiento de enfermedades, previa orden médica que así lo determine, generando una protección para quienes cultivan con fines medicinales.

El texto legal, que fue remitido a la Comisión de Salud para ser tramitado en particular, modifica el Código Sanitario permitiendo el cultivo de cannabis para el tratamiento de enfermedades, previa orden médica que así lo determine, generando una protección para quienes cultivan con fines medicinales.

Por haber sido objeto de indicaciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y devolvió a la Comisión de Salud el proyecto de ley que propone modificar el Código Sanitario para incorporar y regular el uso de productos derivados de cannabis, con fines terapéuticos (boletín 11327).

Durante la discusión de la iniciativa, que se prolongó durante dos jornadas, los legisladores respaldaron la idea de garantizar los derechos de miles de pacientes que hoy utilizan la cannabis para sus tratamientos de salud, sin embargo, realizaron indicaciones que deberán ser analizadas previamente por la Comisión del ramo.

La propuesta, cuyo informe fue rendido por la diputada Karol Cariola (PC), señala que, tratándose de los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos análogos, que provengan de cualquier especie, subespecie o variedad del género cannabis destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritos por un profesional de la salud habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el citado código y reglamentos vigentes.

Agrega que, la receta recién mencionada, constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20000, cuando especifique las dosis necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.

En ese sentido, el documento describe que corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica; y que, además, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales.