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Aprueban proyecto que penaliza con multa a quien impida el ejercicio de la actividad periodística

Publicado el 30 de julio del 2009

Si la obstrucción arbitraria e ilegal al ejercicio del periodismo se realiza con violencia, la multa irá de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), señala la iniciativa legal despachada hoy al Senado a segundo trámite constitucional, con 71 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

El proyecto de ley (Boletín 4822) modifica la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para regular los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus artículos, dibujos y demás producciones por las normas de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Seguro contra accidentes

El texto obliga a los medios de comunicación a contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos, que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.

Para ello, la iniciativa delega en el Presidente de la República la facultad para dictar, en el plazo de 1 año, un decreto con fuerza de ley que regule el mencionado seguro.

Ejercicio responsable

El proyecto impone al periodista el ejercicio responsable de su profesión, teniendo en consideración el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite.

Además, sanciona con multa de hasta 100 UTM, unos 3,7 millones de pesos, al que obstruya, de manera arbitraria e ilegal, el ejercicio del periodismo.

Esta disposición fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo en la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara y luego por parte de diputados en la Sala, para añadir la calidad de arbitraria al ejercicio obstructivo.

Lo anterior, porque en la redacción del primer informe se proponía sancionar sólo al que con violencia obstruyera el ejercicio de la actividad periodística.

La modificación también protege la labor de las fuerzas de orden y seguridad, por cuanto el ejercicio de las funciones que les son propias no significan actos arbitrarios o ilegales, se destacó en el segundo informe de la Comisión.

Propiedad intelectual

La iniciativa modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual para disponer la actualización anual del Arancel del Colegio de Periodistas y ampliar de uno a tres años el plazo de prescripción para el cobro de los derechos que corresponden a los periodistas por la publicación de sus producciones en medios distintos de aquellos en los que prestan los servicios.

Moción original

El proyecto original fue presentado por las diputadas Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas, y los diputados Gonzalo Duarte Leiva, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Álvaro Escobar Rufatt, Fernando Meza Moncada, Carlos Montes Cisternas, Felipe Salaberry Soto y Esteban Valenzuela van Treek.

Durante su tramitación en la Cámara, el texto fue acotado mediante una indicación del Ejecutivo, consensuada con los parlamentarios.

La moción original tenía los siguientes objetivos:

a).- robustecer la función pública de la prensa mediante el acrecentamiento de la eficacia del derecho de acceso a las fuentes informativas públicas y privadas y el aseguramiento de la independencia intelectual y moral del profesional periodista;

b).- precisar el universo de titulares de los derechos que el ordenamiento jurídico establece para asegurar la calidad, eficacia, continuidad y perdurabilidad de la función informativa,

c).- determinar los elementos peculiares y formativos del contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional.

Jueves 30 de julio de 2009

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