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Publicado 23/10/2009 10:47:26

Precisan condiciones para ingreso a lugares privados por parte de funcionarios que investigan causas penales

El proyecto fue presentado por el diputado RN Francisco Chahuán y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular las condiciones en las que se debe practicar la entrada y registro con la finalidad de investigar en lugares cerrados, en el caso de existir oposición por parte del dueño del recinto.

El proyecto fue presentado por el diputado RN Francisco Chahuán y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular las condiciones en las que se debe practicar la entrada y registro con la finalidad de investigar en lugares cerrados, en el caso de existir oposición por parte del dueño del recinto.

El texto legal (boletín 6717) señala que el artículo 205 del Código Procesal Penal contempla dentro de las actuaciones de investigación la facultad de entrada y registro en lugares cerrados, que se puede llevar a cabo cuando se presume que el imputado o los medios de comprobación del hecho que se investiga, se encuentran en un determinado edificio o lugar cerrado, siempre que su propietario o encargado consienta expresamente la diligencia.

En dicho caso, el funcionario que practique el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realice causando el menor daño y molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el registro, los funcionarios que lo practicaron y aquel que lo ordenó.

En el caso de que el propietario o encargado del edificio o lugar no permita la entrada y registro, el inciso tercero del artículo 205 dispone que la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el Fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el Fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado dio para negar la entrada y registro.

Sobre este último punto, el proyecto señala que en este caso la norma referida no contempla los mismos resguardos que han de adoptarse cuando dicha diligencia se practique con el consentimiento expreso del propietario o encargado del edificio en que se practique el registro.

“De esta forma, se produce en nuestro concepto una discriminación que no resulta aceptable y que además atenta contra el principio de un procedimiento y una investigación racionales y justos, consagrada en nuestra Constitución Política”, señala el autor de la moción.

Así, la iniciativa considera que se hace necesario modificar el citado artículo a fin de que en la entrada y registro en edificios o lugares cerrados, sea que se hagan con o sin consentimiento de su propietario o encargado, se cause el menor daño y molestias posibles a los ocupantes.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Viernes 23 de octubre de 2009.

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