Volver
Publicado 12/11/2009 15:02:52

Ejecutivo ingresa proyecto que reforma la jurisdicción penal militar

La iniciativa regula la competencia de los tribunales militares y sus procedimientos. Asimismo, define que en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos militares éstos serán de competencia de los tribunales penales ordinarios.

La iniciativa regula la competencia de los tribunales militares y sus procedimientos. Asimismo, define que en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos militares éstos serán de competencia de los tribunales penales ordinarios.

La reforma a la Justicia Militar es una modificación legislativa que abarca diversos aspectos. El mismo Código de Justicia Militar es un cuerpo normativo peculiar: tiene elementos de orgánica judicial, el proceso penal, delitos y cuasidelitos, tanto militares como comunes, y normas de otra índole (definiciones generales, reglas administrativas, etc.).

Así, con esta iniciativa se busca ajustar nuestro ordenamiento jurídico interno a los principales instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

De este modo, el texto legal (boletín 6739) determina que la facultad de conocer las causas civiles y penales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado recae exclusivamente en los tribunales militares chilenos establecidos en la ley. Asimismo, los tribunales militares chilenos tienen jurisdicción para juzgar los delitos militares que cometan militares chilenos fuera del territorio de la República.

En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos militares, ello será competencia de los tribunales penales ordinarios. Sin embargo, la Corte Suprema, a requerimiento del Ministerio Público Militar ante el juez ordinario, podrá ordenar la separación de los procedimientos por razones de conveniencia y por medio de resolución fundada.

El proyecto también resguarda la aplicación de principios básicos como el derecho humanitario, establecidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos facultativos; la prohibición de tortura, penas inhumanas o infamantes y otros tratos crueles, así como el derecho a juicio previo, oral, público y única persecución.

Con este proyecto, además, se da una solución definitiva al reclamo de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, optando por la derogación del artículo 284 del Código de Justicia Militar que tipifica el desacato.

Del mismo modo, indica el procedimiento a seguir por la justicia castrense en tiempos de paz, especificando que serán aplicables a los procesos penales militares durante este periodo las normas del Código Procesal Penal. Acá también se señala que la Policía de Investigaciones de Chile será auxiliar del Ministerio Público Militar en las tareas de investigación.

Finalmente, el proyecto establece normas aplicables en tiempos de guerra, momento en el que se permitirá, frente a la comisión de un delito, a la autoridad militar superior correspondiente que entre en conocimiento del hecho, ordenar la detención del imputado y sujetarlo a custodia. Si los impedimentos de la guerra hicieren imposible ponerlo a disposición del juez de garantía, podrá ampliar el plazo de detención hasta por tres días.

Pese a ello, la autoridad militar superior correspondiente que ordene la detención o decrete la prisión preventiva sobre un imputado deberá informar de este hecho al juez de garantía competente tan pronto como las circunstancias permitan la comunicación.

El proyecto será estudiado por la Comisión de Defensa.

Jueves 12 de noviembre de 2009