Volver
Publicado 09/12/2009 11:54:45

Mediante reforma a los Códigos de Aguas y de Minería garantizan la conservación del medio ambiente frente el desarrollo industrial

Proyecto de ley busca resolver una sentida y postergada problemática jurídica y ambiental, suscitada por el conflicto permanente entre el desarrollo industrial del sector hídrico y minero y la preservación de la naturaleza, sus ecosistemas, especies y comunidades.

Proyecto de ley busca resolver una sentida y postergada problemática jurídica y ambiental, suscitada por el conflicto permanente entre el desarrollo industrial del sector hídrico y minero y la preservación de la naturaleza, sus ecosistemas, especies y comunidades.

La moción (boletín 6763) fue presentada por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Marcos Espinosa (PRSD), Guido Girardi (PPD), Juan Lobos (UDI), Jaime Quintana (PPD), Fulvio Rossi (PS), Roberto Sepúlveda (RN), Esteban Valenzuela (IND) y Mario Venegas (DC).

El texto legal sostiene que la legislación minera y de aguas es antigua, con enfoques productivistas y desarrollistas, sin ninguna consideración ambiental, siendo sólo objeto de reformas parciales y menores negociadas bajo los gobiernos de la Concertación.

Por esta razón, se han producido numerosos conflictos entre la actividad industrial y la conservación de nuestros recursos naturales. Uno de estos conflictos se produce en el ámbito de los derechos de agua, que por su concepción mercantilista se solicitan y conceden, con fines productivos, sin consideración alguna al lugar o territorio intervenido y sin tener en cuenta el impacto ambiental en los recursos existentes en los cuerpos y cursos de agua sobre los que se ejercitan.

Otro de los sectores que ha impactado fuertemente en ésta relación de conflicto es la minería. La presión del sector minero es tal que en la actualidad muchas empresas, aprovechando que fueron "proyectos anteriores" a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, hoy explotan sin ninguna evaluación ambiental, como acontece con la empresa Quihorax, al interior del Monumento Natural Salar de Surire.

Pero no sólo el derecho minero o de aguas ha sido utilizado para intervenir o imponer proyectos sobre áreas protegidas o recursos naturales de alto valor ambiental. Los derechos de aguas han sido objeto de un gran negocio especulativo por décadas, que ha permitido el enriquecimiento del sector eléctrico, sin necesidad de haber ejecutado proyecto alguno, situación que se perpetuó por años, hasta que el 2005 se fijó un canon por no uso del recurso, pero que excluyó a las regiones australes, en la que estos mismos consorcios ostentan los más importantes derechos de agua del país para fines hidroeléctricos.

Así, los grandes detentadores de éstos derechos los obtuvieron gratis del Estado y los venden hoy en cifras multimillonarias por la exclusividad que otorga contar con un derecho para el desarrollo de una función casi monopólica y estratégica y de rentabilidad asegurada como lo es el negocio hidroeléctrico.

Por esto, el proyecto modifica el Código de Aguas estableciendo que el caudal ecológico mínimo no podrá ser inferior a aquel necesario para garantizar la conservación y preservación de los recursos hidro biológicos y la biodiversidad existentes en ellos, lo que deberá constar y acreditarse debidamente mediante los correspondientes informes técnicos.

Además, tratándose de derechos de aguas otorgados o solicitados con anterioridad a la vigencia de la ley, sus titulares o solicitantes deberán acreditar que el caudal otorgado o solicitado cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y, en caso contrario, deberán reducirlo proporcionalmente, renunciando al caudal en exceso, so pena de caducidad del derecho.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrán otorgarse derechos de agua con fines productivos o industriales al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado, sitios prioritarios para la conservación, humedales o glaciares, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos.

El proyecto también modifica el Código Minero, señalando que el concesionario minero deberá ejecutar trabajos de exploración o explotación si ha transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la concesión. Se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de esta disposición legal.

Se dispone que los edificios y áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se encuentren excluidos de las servidumbres de obras hidroeléctricas y de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, a menos que estén destinadas al servicio de aquellos.

Finalmente, se determina que los predios que hayan sido comprendidos en la declaración de Reservas o Parques no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad, sino en virtud de la ley. El texto legal será analizado por la Comisión de Agricultura.


Miércoles 9 de diciembre de 2009