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Publicado 15/12/2009 12:35:01

Despachan a ley iniciativa que corrige distorsiones en Ley sobre aprovechamiento de aguas

La Ley N° 20.017, del año 2005, regulariza los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en beneficio de los pequeños agricultores. Sin embargo, se presentaron más de 50 mil solicitudes de constitución de estos derechos por parte de grandes empresas que sólo buscaban hacer negocio con ellos.

La Ley N° 20.017, del año 2005, regulariza los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en beneficio de los pequeños agricultores. Sin embargo, se presentaron más de 50 mil solicitudes de constitución de estos derechos por parte de grandes empresas que sólo buscaban hacer negocio con ellos.

Por 62 votos a favor, la Sala aprobó las modificaciones del Senado al proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.

El texto legal (boletín 6681), que fue remitido al Ejecutivo para que lo promulgue como ley, busca corregir la aplicación del artículo 4° transitorio de esta ley en determinadas áreas -específicamente la zona centro norte del país-, ya que el espíritu legislativo inicial era regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias de los pequeños agricultores, cuando éstos no podían obtener los derechos por problemas de disponibilidad.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de estos derechos, muchas de ellas de medianas y grandes empresas que utilizaron el beneficio como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuándose así los fines de la norma.

De esta forma, el proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de esta norma una serie de sectores entre las regiones de Arica y Parinacota y la del Libertador Bernardo O'Higgins.

Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos, y por indígenas y comunidades indígenas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley 20.017.

Para ello, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.

Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas podrá, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.

El Senado incluyó una disposición para que el decreto respectivo sea comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado.

Martes 15 de diciembre de 2009