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Publicado 04/01/2010 17:10:00

Proyecto que tipifica el Femicidio y establece cárcel de hasta 40 años a los autores de estos crímenes en contra de las mujeres vuelve a la Cámara

Tras la aprobación unánime en el Senado, esta iniciativa legal -que tiene suma urgencia y que modifica el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar los crímenes cometidos contra la cónyuge o conviviente- pasó a cumplir su tercer trámite constitucional en la Cámara.

Tras la aprobación unánime en el Senado, esta iniciativa legal -que tiene suma urgencia y que modifica el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar los crímenes cometidos contra la cónyuge o conviviente- pasó a cumplir su tercer trámite constitucional en la Cámara.

El pasado 21 de diciembre, por unanimidad la Sala del Senado aprobó el proyecto de ley que consagra penalmente el Femicidio para el caso en que una mujer sea asesinada por su marido o conviviente, estableciéndose penas de hasta 40 años de cárcel.

Los legisladores aprobaron también -para el caso en que el autor del crimen sea un ex conviviente- tipificar ese asesinato como homicidio calificado, con presidio mayor en sus grados medio a máximo, es decir con una pena de reclusión de 10 años y 1 día hasta 20 años.

La iniciativa legal -producto de dos mociones refundidas presentadas el año 2007- fue tramitada en las comisiones de Familia y Constitución de la Cámara de Diputados, pasando a discusión general en la sala en septiembre del año 2008.

En segundo trámite constitucional fue analizada por la comisión de Constitución del Senado, siendo aprobada en la Sala el 21 diciembre del año 2009. Hoy el proyecto debe cumplir con su tercer trámite constitucional en la Cámara y en caso de no aprobarse las modificaciones deberá pasar a Comisión Mixta.

La primera moción (boletín 4937) -que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el “femicidio” y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio- fue ingresada en abril de 2007 por los diputados Francisco Encina (PS), Carolina Goic (DC), Antonio Leal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Clemira Pacheco (PS), María Antonieta Saa (PPD), Alejandra Sepúlveda (IND), Ximena Valcarce (RN) y Ximena Vidal (PPD) y por la ex diputada Carolina Tohá (PPD)

En tanto que la segunda moción (5308) -que modifica las normas sobre parricidio- fue presentada en septiembre del año 2007 por los diputados Jorge Burgos (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Álvaro Escobar (IND), María Antonieta Saa (PPD), Alejandra Sepúlveda (IND), Laura Soto (PPD) y Raúl Sunico (PS).

Proyecto de ley

La dramática situación de violencia que afecta a cientos de chilenas, y que significa cada año cerca de 60 mujeres asesinadas por sus maridos o convivientes, pretende revertirse con esta iniciativa legal que modifica la ley de violencia intrafamiliar y aumenta las sanciones en contra de quienes asesinen a sus parejas o cónyuges.

El proyecto reconoce que cuando se da muerte a una mujer en el marco de una relación de pareja, se está frente a un femicidio, que tiene un tratamiento distinto ya que no es un delito común sino que es un crimen de poder que busca limitar la autonomía, y mantener el control sobre el cuerpo, la libertad y la sexualidad de las mujeres.

La nueva normativa señala que cuando la víctima de un parricidio sea el cónyuge o el conviviente, se denominará femicidio y tendrá las penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir desde 15 hasta 40 años de cárcel.

En tanto, cuando la víctima de un homicidio sea un ex conviviente, se aplicará otra figura penal, que es la de homicidio calificado, que puede alcanzar penas de reclusión de hasta 20 años. Hoy ese agresor es sancionado con las penas del homicidio simple, que van desde los 5 años y un día hasta los 15 años.

El texto legal también sanciona de mejor manera la violencia sexual, eliminando la exigencia de que una mujer oponga resistencia para que sea reconocida víctima de una violación. Hoy la sola oposición bastará para entender que se ha cometido dicho delito.

También se eliminan las barreras para investigar una violación conyugal y se agravan los delitos sexuales cuando son cometidos por dos o más personas.

La iniciativa extiende de uno a dos años el plazo de las medidas de protección ya existentes y no se podrá admitir -para rebajar la pena- la irreprochable conducta anterior del imputado, si existieran sanciones anteriores en los tribunales de familia.

Asimismo, el proyecto suma a las medidas cautelares existentes una nueva obligación para el agresor, la de presentarse regularmente a una unidad policial hasta por dos años.

Lunes 4 de enero de 2010

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