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Publicado 06/04/2011 16:27:05

Cámara despacha proyecto que introduce la televisión digital terrestre

Con 107 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara dio su aprobación en general al proyecto de ley que introduce en nuestro país la televisión digital terrestre. En la votación en particular fue aprobada la mayor parte del articulado, incluida una indicación que prohíbe los sistemas de medición en línea.

Con 107 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara dio su aprobación en general al proyecto de ley que introduce en nuestro país la televisión digital terrestre. En la votación en particular fue aprobada la mayor parte del articulado, incluida una indicación que prohíbe los sistemas de medición en línea.

Iniciado en mensaje del Ejecutivo, con fecha 08 de noviembre de 2008, el proyecto (boletín 6190) introduce la televisión digital, mediante el otorgamiento de las competencias y facultades necesarias al Consejo Nacional de Televisión.

El proyecto modifica la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, para fortalecer la institucionalidad de dicho Consejo, establecer programas de subsidio a la programación de la televisión abierta y facilitar el proceso de transición entre la televisión abierta análoga y la futura televisión abierta digital.

Se modifica el procedimiento y la concepción del régimen de concesiones del espectro radioeléctrico destinado a la televisión abierta, definiendo la figura de concesiones de servicios intermedios, así como de concesiones regionales, locales y comunitarias.

En atención a condiciones geográficas y poblacionales del país, el proyecto establece un plazo de 3 años para que los actuales canales de televisión abierta, repliquen su capacidad de cobertura analógica a digital, en términos poblacionales, equivalente a un 85% de la zona de servicio de cada concesionario. El 100% deberá estar cubierto en un plazo máximo de 5 años.

Durante dichos períodos, los usuarios deben poder acceder a la transmisión simultánea en analógico y digital (simulcasting). Para ello, aquellos operadores que tengan concesiones analógicas deben reproducir la misma programación en digital.

Respecto de los actuales concesionarios en UHF, el proyecto contempla el otorgamiento de nuevas concesiones, a solicitud de interesado, que se acojan al nuevo régimen legal.

El texto establece, además, que el 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva de libre recepción, regionales, locales, comunitarios y aquellas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo-infantiles.

En cuanto al tiempo de concesión, el proyecto establece un período de 20 años, pero se mantiene la excepción en aquellas concesiones otorgadas antes del año 1970, con carácter indefinido.

En relación a la facultad de hacer nuevos negocios, se permitirá a los concesionarios destinar hasta el 50% del espectro de concesión para levantar señales de Televisión de Pago, siempre que dentro del porcentaje de señal abierta se disponga de al menos una señal HD gratuita. El espectro no utilizado deberán ponerlo a disposición de terceros, mediante una oferta de facilidades no discriminatorias.

Los canales de Televisión de Pago y abiertos deberán suscribir acuerdos para que los primeros puedan incorporar a los canales abiertos en su parrilla.

Por último, el proyecto establece que los operadores de televisión digital, deberán transmitir a los menos cuatro horas de programas culturales a la semana, de las cuáles dos horas, al menos, deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo.

El Consejo dictará las normas generales de horarios de protección de menores de edad, y aquellas relativas a la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad o interés públicos.

Durante la votación en particular, con 53 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones, se aprobó una indicación que prohíbe a los canales de televisión abierta la aplicación del llamado people meter. La indicación señala lo siguiente: "A los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, se les prohíbe el uso de sistemas de medición de audiencia en línea. La contravención a esta norma se impondrán las sanciones contempladas en el artículo 33 de esta ley”.

El proyecto pasó a segundo trámite constitucional al Senado.