Volver
Publicado 01/08/2011 16:30:05

Proyecto de ley amplía las garantías a los trabajadores de casa particular

Los diputados autores buscan adecuar las actuales normas del Código del Trabajo a las directrices del Convenio N° 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, que apunta a un trato más favorable a quienes se desempeñan en esta actividad.

Los diputados autores buscan adecuar las actuales normas del Código del Trabajo a las directrices del Convenio N° 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, que apunta a un trato más favorable a quienes se desempeñan en esta actividad.

La iniciativa legal (boletín 7807) fue presentada por los diputados Osvaldo Andrade (PS), Sergio Aguiló (IND), Pedro Araya (PRI), Pepe Auth (PPD), Alfonso De Urresti (PS), Miodrag Marinovic (IND), Manuel Monsalve (PS) y las diputadas Carolina Goic (DC), Adriana Muñoz (PPD) y Alejandra Sepúlveda (PRI).

Los autores del proyecto señalan que el Libro I del Código del Trabajo, desde el artículo 146 al 152 bis contiene una serie de disposiciones relativas a la jornada de trabajo, remuneración, permisos y otros aspectos relativos a la labor de las trabajadoras de casa particular.

Agregan que ese ordenamiento jurídico-laboral contempla, para los trabajadores de casa particular, dos tipos de jornada laboral. Así, los que no viven en la casa del empleador tienen una jornada diaria máxima de doce horas, con un descanso no inferior a una hora imputable a la jornada. En cambio, los que viven en la casa del empleador determinan su jornada de acuerdo a la naturaleza de su labor.

Además, se establece un descanso absoluto de doce horas diarias, debiendo ser de al menos nueve horas ininterrumpidas, entre el término de la jornada y el inicio de la siguiente, pudiendo fraccionarse el resto, incluyéndose en él las horas de comidas del trabajador.

En cuanto al descanso semanal se realiza la misma distinción, aplicando las reglas generales del Código en materia de descanso semanal, para aquellos que no viven la casa del empleador y estableciendo -para los que viven en la casa del empleador- un día completo de descanso, el cual puede fraccionarse en dos medios, a petición del trabajador.

“Esta discriminación perjudica abiertamente a los trabajadores de casa particular que viven en casa del empleador, porque se establece una jornada laboral diaria y semanal menos beneficiosa y porque se deja abierta la puerta a arbitrariedades como establecer la petición del trabajador de modificar el día completo de descanso por dos medios, petición que perfectamente puede ser obra de presiones del empleador para que el trabajador se mantenga todos los días trabajando, sin necesidad de respetar los dos medios de descanso semanal que le corresponderían de acuerdo a la ley”, advierten los parlamentarios.

Por otra parte, en materia de remuneración, hacen presente que el Código del Trabajo establece la posibilidad del pago de la misma mediante dinero en efectivo, alimentos y habitación, siendo el piso mínimo en efectivo el equivalente al ingreso mínimo mensual.

“Este límite no resulta suficiente para garantizar una remuneración, en dinero en efectivo, proporcional a la prestación realizada por el trabajador, pudiendo éste ser afectado por una sobrevaloración de las prestaciones de alimentación y habitación por parte del empleador, o bien, recibir un porcentaje importante de su remuneración mediante las prestaciones señaladas”, enfatizan los diputados autores de la moción.

En este marco, plantean que el actual marco legal del país colisiona con las directrices del Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (0IT) sobre trabajo doméstico, el cual pretende un trato más favorable respecto de los trabajadores de casa particular. “Nuestra legislación debe adecuarse a dichas directrices internacionales, principalmente, en lo que respecta a jornada laboral y remuneración, unificando la primera y estableciendo limitantes más estrictas al pago de remuneración en prestaciones distintas al dinero en efectivo”, especifican.

La iniciativa legal quedó radicada en la Comisión de Trabajo para su estudio.