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Publicado 30/11/2011 14:20:04

Cámara aprueba ley marco de Bomberos de Chile

Con 94 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto de ley originado en moción que establece una ley marco para la actividad bomberil en el país.

Con 94 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto de ley originado en moción que establece una ley marco para la actividad bomberil en el país.

La iniciativa legal (boletín 7897) se originó en una moción suscrita por los diputados miembros de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara -presidida por el diputado Alberto Robles- e integrada por los parlamentarios: Sergio Bobadilla, Cristián Campos, Alberto Cardemil, Alfonso De Urresti, Joaquín Godoy, Gustavo Hasbún, Enrique Jaramillo, Rosauro Martínez, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Jorge Ulloa, Enrique Van Rysselberghe y Carlos Vilches.

Los Cuerpos de Bomberos se organizan en nuestro país bajo la figura jurídica de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica. En el año 1970 se le reconoció el carácter de “servicio de utilidad pública”, lo que fue ratificado por la Ley Nº 18.959, de 1990, que permitió al Estado de Chile asignarle recursos anualmente para su funcionamiento y equipamiento.

Actualmente existen 311 Cuerpos de Bomberos, conformados por una o más compañías, que prestan sus servicios en una comuna o agrupación de comunas, integrados por cerca de 38.000 bomberos voluntarios, de los cuales 4.000 son mujeres. Están distribuidos en 1.100 compañías de bomberos, organizados para prestar servicios voluntarios ante siniestros por incendio, salvamentos de personas, rescates vehiculares, subacuáticos, emergencias con materiales peligrosos y la atención de la población en situaciones de terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza.

Si bien existe un marco legal disperso que otorga beneficios y confiere facultades especificas a Bomberos, no existe una normativa que los reconozca y regule entregándoles competencias especificas, por lo que, en opinión de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara, resulta necesario dictar una ley marco para tales fines.

Este proyecto consta de catorce artículos permanentes y dos artículos transitorios.

En primer lugar, el texto dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.

Se establece, asimismo, que existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución.

Se añade que, en atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.

El proyecto precisa que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios; las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades; y con los bienes que conforman su patrimonio.

También señala que corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes.

En otro apartado, el texto prescribe que serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Además, se establece que habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el cual deberán inscribirse la totalidad de sus integrantes. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que se contemplen a favor de bomberos.

Junto con lo anterior, se crea un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil.

El proyecto fue informado en la Sala por el diputado Jorge Ulloa (UDI) y en el debate intervinieron los diputados José Miguel Ortiz (DC), Denise Pascal (PS), Alberto Robles (PRSD), Sergio Bobadilla (UDI), Enrique Jaramillo (PPD), Alejandra Sepúlveda (PRI), Joaquín Godoy (RN), Alfonso De Urresti (PS), Guillermo Teillier (PC) y Jorge Ulloa (UDI).