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Publicado 19/01/2012 14:05:16

Congreso Nacional despacha proyecto que crea los Tribunales Ambientales

Tras la aprobación en la Cámara de Diputados del informe de Comisión Mixta, culminó la tramitación en el Congreso del proyecto que crea los Tribunales Ambientales, encargados de resolver las controversias medioambientales de su competencia.

Tras la aprobación en la Cámara de Diputados  del informe de Comisión Mixta, culminó la tramitación en el Congreso del proyecto que crea los Tribunales Ambientales, encargados de resolver las controversias medioambientales de su competencia.

La Cámara aprobó, por 81 votos a favor, el informe de Comisión Mixta del proyecto de ley (boletín 6747) que crea los Tribunales Ambientales. La iniciativa fue despachada al Ejecutivo para su promulgación.

El texto legal dispone que los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Se crean 3 tribunales, con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia, los que tendrán jurisdicción en las 15 regiones del país. Cada uno de ellos estará integrado por 3 ministros, nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una nómina de 5 personas propuestas por la Corte Suprema.

El proyecto fija asimismo las incompatibilidades y dedicación exclusiva de los ministros, así como su obligación de realizar declaración de intereses y patrimonio, inhabilidades y prohibiciones por causas que puedan generar conflictos de interés.

Competencia de los Tribunales Ambientales

Los Tribunales Ambientales serán competentes en materias como

1) Las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300 (Bases Generales del Medioambiente).

2) Las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

3) Las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

4) La reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo

5) Las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hayan sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.

6) Las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.

8) Las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.

Se entenderá por acto administrativo de carácter ambiental toda decisión formal que emita cualquiera de los organismos de la Administración del Estado, que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos.

Los organismos de la Administración del Estado y las personas naturales o jurídicas, podrán intervenir como partes en los asuntos de competencia de los Tribunales Ambientales.

Medidas cautelares

El Tribunal podrá decretar las medidas cautelares, conservativas o innovativas, necesarias para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento.

El Tribunal podrá decretar estas medidas en cualquier estado del juicio o antes de su inicio y por el plazo que estime conveniente. Podrá decretarlas de oficio o a petición de parte, según corresponda, de acuerdo a las normas generales, debiendo en este último caso resolver de plano o con citación, mediante resolución fundada.

Funcionamiento

El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.

La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el plazo de 12 meses desde la publicación de la norma.