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Publicado 27/01/2012 16:00:00

Gobierno ingresa proyecto que crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra

Con este proyecto se busca corregir las deficiencias en materia de construcción que aún persisten; modificar la Ley General de Urbanismo para asegurar la calidad de las construcciones y perfeccionar la tramitación de proyectos ante las Direcciones de Obras Municipales.

Con este proyecto se busca corregir las deficiencias en materia de construcción que aún persisten; modificar la Ley General de Urbanismo para  asegurar la calidad de las construcciones y perfeccionar la tramitación de proyectos ante las Direcciones de Obras Municipales.

El mensaje del Ejecutivo (boletín 8139) crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), da rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modifica normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de las construcciones.

Tanto el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras, como el rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros.

Se establecen los requisitos para inscribirse y mantenerse en el registro, en función de la profesión, idoneidad técnica y experiencia, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad que puedan afectarle, fundadas en conflictos de intereses y pérdida de las condiciones que lo habilitan para inscribirse en el respectivo registro.

Asimismo, se establece un procedimiento infraccional, así como los tipos de infracciones y sus respectivas sanciones, siendo la más extrema la eliminación o suspensión del Registro. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será el órgano competente para conocer de las infracciones y aplicar las sanciones.

El proyecto también obliga a incorporar en la escritura de compraventa del bien raíz respectivo, la singularización de la empresa constructora, y tratándose de personas jurídicas a sus representantes, el arquitecto, el profesional a cargo de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.

Además se establece en forma expresa la responsabilidad del arquitecto que realice el proyecto de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a los proyectos y responder por los errores en que hayan incurrido si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios.

Indica también que el inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, siendo subsidiariamente responsables con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimientos de sus funciones de supervisión.

Se regula la responsabilidad del revisor independiente de proyectos y obras de construcción, estableciéndose que serán subsidiariamente responsables con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el permiso y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.

Los revisores del proyecto de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que realicen el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas que les sean aplicables.

Se establece la obligación de contar con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, cuando se trata de edificios de uso público y demás casos que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que obligatoriamente deberá estar inscrito en el Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en quien éste lo delegue.

El inspector técnico de obra (ITO), estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado. Deberá también registrar en el libro de obras la inspección de las partidas que determinen las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá verificar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad.

El texto legal refuerza el rol de las medidas de gestión y control de calidad, que debe adoptar el constructor a cargo de la obra para que ésta se ejecute en conformidad a las normas técnicas y al resto de la normativa aplicable.

El proyecto también determina la necesaria coordinación entre las labores asignadas a los Directores de Obras Municipales, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las funciones que establece para los mismos el artículo 24 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

De esta manera, se llena el vacío legal existente en relación a la aprobación de planos de modificación de deslindes de predios ubicados dentro de los límites urbanos o en los que se autoriza a subdividir y urbanizar de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por último, el mensaje propone hacer aplicable a los procedimientos de tramitación de proyectos definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las solicitudes para acoger proyectos a copropiedad inmobiliaria, o proyectos de obras en edificaciones que ya fueron acogidas a dicha ley.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Vivienda.




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