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Publicado 03/05/2012 13:54:57

Aprueban observaciones a proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

Pese a que no se aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, la Cámara despachó esta iniciativa, que culminó de esta manera su tramitación en el Congreso.

Pese a que no se aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, la Cámara despachó esta iniciativa, que culminó de esta manera su tramitación en el Congreso.

La iniciativa (boletín 4921) establece un marco regulatorio para promover una alimentación saludable, prohibiendo la comercialización de la llamada "comida chatarra" en los establecimientos educacionales de todos los niveles y restringiendo su publicidad.

El texto había sido aprobado por el Congreso, pero el Ejecutivo le formuló observaciones a través de un veto presidencial, con el objetivo de garantizar a la población la entrega de información sobre las características de los alimentos y su composición nutricional de forma comprensible, de manera de permitir la adopción de decisiones de alimentación saludable.

De esta forma, el proyecto dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

El Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Se añade que no se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio.

Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Asimismo, los establecimientos educacionales deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

Composición nutricional y comida chatarra

Respecto a la composición de los alimentos, tanto la Cámara como el Senado insistieron en lo ya aprobado en el Congreso, estableciendo que el Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

Esta información, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en estos alimentos.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

Estos alimentos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.

También se prohíbe su ofrecimiento o entrega gratuita a menores de 14 años de edad, así como la publicidad dirigida a ellos.

El veto establece además que el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.

El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.

En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.

El reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe contener el referido etiquetado.

Reacciones

Tras la aprobación de la iniciativa, la diputada Karla Rubilar (RN), indicó que la nueva ley “va a contribuir a que las familias puedan tomar decisiones de manera mucho más informada, con un etiquetado que se tiene que entender, porque a su vez los alimentos que estén catalogados por el Ministerio como nocivos para la salud deberán tener un etiquetado especial, un ALTO, para que las personas tomen un decisión mucho más informada”.