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Diputados presentan proyecto que multa a las empresas de electricidad que demoren en reponer el servicio
Publicado el 26 de junio del 2012
La multa será de 1.000 UTM por cada 72 horas de retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación luego de las 24 horas siguientes de que la empresa eléctrica conozca de la falla.
Hoy, la seguridad de abastecimiento en materia eléctrica constituye un principio fundamental del actual marco normativo regulatorio de los servicios de provisión eléctrica en nuestro país. Sin embargo, por el esquema actual, esto no siempre redunda en una sanción rápida y dura al operador del servicio eléctrico.
Ello se confirma, toda vez que “más allá de lo que pueda disponer la normativa vigente, en el último tiempo hemos sido testigos de la falta en que han incurrido varias empresas de distribución eléctrica al incumplir con su obligación legal de otorgar un servicio de mínima calidad”, señalan los autores de la moción.
Por otro lado -agregan- las indemnizaciones producto de las fallas de servicio, por regla general, se demoran muchos años en tramitaciones judiciales que, amparadas por múltiples apelaciones, hacen que las compensaciones por las fallas de servicio muchas veces sean inexistentes.
Frente a esto, los diputados sostienen que urge corregir esta falta de cumplimiento de la ley y hacerlo de una forma expedita, para que la mala calidad en la prestación del servicio eléctrico tenga aparejada una sanción pecuniaria efectiva, ágil y dura que realmente motive al operador a tomar todas y cada una de las medidas tendientes a restablecer el suministro eléctrico.
Por ello, el proyecto de ley (boletín 8346) modifica el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos estableciendo que el operador de las instalaciones eléctricas deberá reparar las fallas que afecten la calidad o continuidad del suministro, produzcan riesgo a la seguridad de las personas o daños en sus artefactos eléctricos o provoquen obstrucción en la vía pública o dificulten el tránsito normal de personas o vehículos.
La concurrencia de personal calificado al lugar deberá efectuarse en un plazo inferior a dos horas desde que el operador tome conocimiento de la falla. Dicho plazo se extenderá a cuatro horas en las zonas rurales a que se refiere el artículo 247.
Sin perjuicio de lo anterior, la reparación deberá siempre y en todos los casos, incluidos los de fuerza mayor o caso fortuito, ser realizada en un plazo no mayor a 24 horas contadas desde que el operador tome conocimiento de la falla.
Será de responsabilidad y de costo exclusivo de dicho operador la provisión, contratación o subcontratación del personal calificado necesario para dar acabada y satisfactoria reparación de la falla dentro del plazo indicado. Dicho costo no podrá, bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma, ser traspasado al consumidor.
El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con una multa de 1.000 UTM ($39.689.000) por cada 72 horas de retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación dentro del plazo indicado en el mismo.
Dicha multa será cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma inmediata una vez que se haga procedente su aplicación, debiendo ser pagada en su integridad en un plazo no mayor a las 12 horas contadas desde su notificación al operador.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Minería y Energía y fue presentado por los diputados René Alinco (IND), Gaspar Rivas (RN) y Frank Sauerbaum (RN).