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Publicado 18/07/2012 16:23:26

Al Senado proyecto que reforma la Ley de Pesca

En una extensa sesión, la Cámara finalmente despachó al Senado el proyecto que reforma la Ley General de Pesca.

En una extensa sesión, la Cámara finalmente despachó al Senado el proyecto que reforma la Ley General de Pesca.


El texto legal fue informado anoche a la Sala por la diputada Marta Isasi (Ind), de la Comisión de Pesca, y por el diputado Ernesto Silva (UDI), de la Comisión de Hacienda. El proyecto (boletín 8091) reforma la Ley de Pesca y Acuicultura. Ingresó el 14 de diciembre de 2011 y comenzó a tramitarse en la Comisión de Pesca en marzo de este año.

Entre los artículos rechazados, está el que establecía que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en Chile; y que permitía la concesión de su explotación. Esta modificación fue rechazada por 56 votos a favor y 50 en contra, al no alcanzar el quórum necesario para su aprobación, de 57 preferencias afirmativas.

Sí se aprobó eliminar las actuales facultades del Consejo Nacional de Pesca para definir las cuotas globales de captura y, en su reemplazo se crean ocho “Comités Científicos Técnicos Pesqueros”, organismos de carácter asesor y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación.

Los Comités serán consultados y requeridos en las siguientes materias: el estado de situación de la pesquería; determinación de los puntos biológicos de referencia; determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible; diseño de las medidas de administración y conservación; y formulación de los planes de manejo.

Respecto de las concesiones de los recursos, se rechazaron consecutivamente las indicaciones para establecer un periodo de entrega de licencias para el sector industrial de 20 años y de 10 años renovables por el mismo periodo. Con ello, la norma establece concesiones a perpetuidad, tal y como están distribuidas actualmente. Esta distribución vence en diciembre de este año y de no regularse en los trámites que aún quedan en este proyecto (el Senado y el eventual retorno a la Cámara), se volvería a la llamada “carrera olímpica”.

Respecto a las licencias transables, se aprobó que estas serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Asimismo, se aprobó la creación de un programa de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

Adicionalmente, se aprobó una indicación que crea el Fondo de Estabilización de la Industria Pesquera, el que financiará los recursos necesarios y complementarios asociados a los meses de baja productividad, comprendidos entre julio y diciembre de cada año; indemnizaciones a todo evento cuando los trabajadores pierdan su empleo por variables tales como vedas prolongadas, rebaja de cuotas pesqueras, terremoto, tsunami; indemnizaciones por enfermedades profesionales o comunes que impidan desarrollar la actividad; y beneficios para trabajadores de 45 a 65 años que pierdan su empleo a contra de la entrada en vigencia de la ley.

También se aprobó la instalación de un posicionador satelital en las embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco.

Una de las características en que innova esta ley es la definición de conceptos de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción, los cuales pasan a estar bajo la tutela del Estado. Éste, como responsable final, queda encargado de su preservación (aunque no se hace parte de su posible extinción) y administración, así como habilitado para autorizar su explotación.

La propuesta considera en su articulado un conjunto de definiciones que ayudan a precisar algunos de los conceptos establecidos en esta ley, como por ejemplo, qué se entiende por “rendimiento máximo sostenible” (mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes).