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Proponen sanciones para quienes no cumplan con ley que creó registro de condenados por delitos sexuales a menores
Publicado el 27 de julio del 2012
La iniciativa, ingresada por un grupo transversal de diputados, da cuenta que la normativa no establece ninguna sanción en contra de quien deja de cumplir la obligación o en contra de quien, habiendo hecho la consulta pertinente, contrata a una determinada persona, a pesar de estar afecta a la inhabilitación.
Dando un nuevo paso en pos de la protección de los infantes, un grupo de diputados de diversas colectividades, liderados por Andrea Molina (UDI), presentó un proyecto (boletín 8437) que propone sanciones para quienes no cumplan con Ley 20.594, que creó el registro de condenados por delitos sexuales a menores y define las inhabilidades del caso.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el miércoles 11 de julio por la diputada Molina junto a sus compañeros de partido Edmundo Eluchans e Iván Moreira y al diputado Matías Walker (DC).
“La ley 20.594 dio un gran paso al incorporar una nueva pena en la Escala General de Penas de Crímenes de nuestro Código Penal, al establecer la inhabilitación absoluta 'perpetua' para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”, plantearon.
Recordaron que la misma normativa modificó la Ley sobre Registro General de Condenas, estableciendo que el Registro tendrá una sección especial denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad (artículo 39 bis del Código Penal)", agregando que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar se le informe o informarse por sí misma si una persona se encuentra afecta a la inhabilidad señalada, a fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o con cualquier otro fin similar.
Sin embargo, los diputados dieron cuenta que, junto a la nueva obligación de consulta que estableció la Ley, no se menciona ninguna sanción en contra de quien deja de cumplir con la normativa o en contra de quien, habiendo hecho la consulta pertinente, contrata a una determinada persona, a pesar de estar afecta a la inhabilitación.
La moción propone establecer que quien no cumpla con la obligación de efectuar la solicitud de información, será sancionado con una multa de diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio donde se hubiere cometido la infracción, el que podrá iniciar el procedimiento sólo por denuncia del Servicio Nacional de Menores, la Junta Nacional de Jardines infantiles, la Municipalidad respectiva o Carabineros de Chile.
Además, se indica que, cualquier persona o institución que, habiendo o no consultado el registro, contrate a una persona afecta a la inhabilidad, responderá civilmente conforme a las normas generales sobre responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno.