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Publicado 31/08/2012 11:00:39

Vuelve al Senado proyecto que facilita asociatividad entre pescadores artesanales

La iniciativa recoge planteamientos de la Mesa Social de Aysén. En ese sentido, modifica la limitación al número de embarcaciones para los armadores socios de organizaciones de pescadores artesanales y establece la posibilidad de constituir en la Región de Aysén una organización entre dos o más pescadores artesanales y aportar las embarcaciones de las que sean titulares.

La iniciativa recoge planteamientos de la Mesa Social de Aysén. En ese sentido, modifica la  limitación al número de embarcaciones para los armadores socios de organizaciones de pescadores artesanales y establece la posibilidad de constituir en la Región de Aysén una organización entre dos o más pescadores artesanales y aportar las embarcaciones de las que sean titulares.

Por 62 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8389), sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal.

El texto, originado en un mensaje del Ejecutivo, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y recoge planteamientos originados en la Mesa Social de Aysén.

En ese sentido, modifica la limitación al número de embarcaciones para los armadores socios de organizaciones de pescadores artesanales y establece la posibilidad de constituir en la Región de Aysén una organización entre dos o más pescadores artesanales y aportar las embarcaciones de las que sean titulares, estableciéndose así una continuidad.

Además se permite la inscripción de los pescadores artesanales de distintas zonas para otros recursos:

En el recurso Congrio y Reineta, a los pescadores artesanales de las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, con inscripción vigente en Merluza del sur. La inscripción en el recurso Congrio a los pescadores artesanales de las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, con inscripción vigente en Reineta; la inscripción en el recurso Reineta a los pescadores artesanales de las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, con inscripción vigente en Congrio.

Asimismo, se permite la inscripción en el recurso jurel a los pescadores artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, con inscripción vigente en Anchoveta y la inscripción en el recurso Sardina común y anchoveta a armadores artesanales y sus embarcaciones de la VIII Región del Biobío, con caleta base en la Isla Santa María, que participaron en pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en el año 2011.

Por otra parte, se amplía para los pescadores artesanales de las Regiones X, XI y XII la posibilidad de ceder las toneladas asignadas para un año determinado a armadores industriales en los mismos términos hoy contemplados en la Ley de Pesca.

Adicionalmente, se incorpora en la ley una figura que permite a los pescadores de Reineta de la región del Biobío ampliar su área de operaciones a la Región de Los Lagos, previo acuerdo de los pescadores involucrados en pesquería respectiva, con consulta al Consejo Zonal de Pesca, pudiendo establecer en esta autorización las siguientes medidas o limitaciones:
a) Número e identificación de embarcaciones máximas que podrán operar, las que deberán seleccionarse a través de un procedimiento objetivo y con criterios determinados previamente;
b) duración de la autorización que extiende el área de operación;
c) días de captura que se permitirán a las embarcaciones en la región o área autorizada;
d) toneladas máximas a desembarcar por día o viaje de pesca;
e) puertos de desembarque;
f) delimitación del área, en caso que la autorización no comprenda a toda la región;
g) uso de un dispositivo posicionador satelital, y
h) certificación de las capturas.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Pesca, se agregaron dos indicaciones del diputado Carlos Recondo (UDI).

La primera de ellas, dispone que los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos, y que se encuentren sometidos al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región de Los Lagos, en la pesquería de merluza del sur, podrán optar por quedar inscritos en la X Región de Los Lagos, en las mismas condiciones y pesquerías que tengan inscritas.

La segunda es un artículo transitorio que indica que durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, para establecer el acuerdo de los pescadores artesanales para extender el área de operación de aquellos inscritos en la VIII Región en el recurso Reineta a la X Región, podrán participar todos los pescadores artesanales inscritos en el recurso Reineta en el Registro Artesanal en la X Región de Los Lagos.”.

A raíz de estos cambios, el proyecto retornó al Senado a tercer trámite constitucional.