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Publicado 29/10/2012 10:30:29

Iniciativa impide que los delitos de lesa humanidad, genocidio y de guerra puedan ser objeto de beneficios carcelarios

El proyecto señala que por su gravedad, dichos delitos no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo, evitando así que se produzca la sensación en la ciudadanía de que quienes cometen estos actos están incumpliendo su pena.

El proyecto señala que por su gravedad, dichos delitos no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo, evitando así que se produzca la sensación en la ciudadanía de que quienes cometen estos actos están incumpliendo su pena.

El proyecto de ley (boletín 8600) fue presentado por los diputados Sergio Aguiló (IC), junto a los PC Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Guillermo Teillier.

La Ley 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, en su artículo 40 señala que "la acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben".

En esta línea -según los diputados firmantes- estos delitos por su gravedad, no pueden ser objeto de beneficios carcelarios, ya que su aplicación genera en la ciudadanía el efecto de considerar que se está vulnerando el cumplimiento efectivo de la pena, como ha quedado demostrado ante la concesión de estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante la dictadura militar.

Señalan además que los condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, han estado en cárceles especiales, donde no se tiene la certeza de que estén cumpliendo una condena efectiva, ya que tienen privilegios que ningún preso tiene en Chile.

“La señal que se está dando es que en el país, uno puede torturar, quemar vivo, degollar, hacer desaparecer al que piensa distinto, y al poco tiempo se busca cualquier subterfugio para condenarlos por un delito común, para rebajarle las penas, luego se va a una cárcel especial y finalmente quedan en libertad”, sostienen.

Por esto, los diputados proponen agregar un segundo inciso al artículo 40 de la Ley 20.357, estableciendo que los delitos establecidos en esta ley, por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo.

El texto legal será analizado por la Comisión de Constitución.

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