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Publicado 21/02/2013 12:00:28

Ley nacida en moción impuso desde agosto de 2012 sanciones al acoso laboral

La normativa establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.

La normativa establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.

Publicada el 8 de agosto de 2012, la Ley 20.607 vino a establecer en Chile un cuadro normativo y sancionatorio para abordar el tema del acoso laboral, equiparándose a experiencias legislativas vigentes en otros países.

Ingresó el 4 de marzo de 2003 como moción (boletín 3198) de los diputados Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD) y las diputadas Adriana Muñoz (PPD) y Ximena Vidal (PPD). Constó de cuatro artículos que buscaban consagrar la institución del acoso laboral, estableciéndose un concepto de éste de naturaleza amplia, a fin de dar cabida a todas sus formas, e implantando sanciones por la vía de la multa a beneficio fiscal, junto con un plazo de prescripción de brevísimo tiempo para que la víctima pueda efectuar la denuncia correspondiente.

Además se procuró hacer aplicable la institución regulada en el artículo 171 del Código del ramo, que establece la posibilidad de que el trabajador que haya sido víctima de acoso laboral pueda ejercer el autodespido con el pago de las indemnizaciones legales y convencionales que correspondan en conformidad con la ley y con la estipulación de las partes.

“Se fundamenta este proyecto, en los preceptos que dan mayor garantía a una característica tan inherente al Derecho del Trabajo como es su dimensión protectora del trabajador. Quien desarrolla una labor remunerada se entrega a sí mismo no existiendo únicamente una entrega patrimonial, dado que el trabajo es el hombre mismo desarrollándolo. Por eso con exactitud se ha afirmado por los autores que el Derecho del Trabajo concurre ante la modernidad, por la incapacidad del Derecho Civil para regular una relación de tan especiales características. El contrato conforme a las reglas del Derecho Civil tiene como centro y origen dos voluntades que se encuentran en sus intereses formando un consentimiento, en el Derecho del Trabajo en cambio, es de capital importancia el rol tutelar del trabajador para así mantener un equilibrio jurídico entre las partes, puesto que es de toda evidencia que mientras en el Derecho Civil la voluntad se compromete, en el Derecho del Trabajo, ésta se somete”, se puntualizó en la moción.

Según expusieron en su minuto los autores, el origen del acoso laboral o sicoterror, se encuentra en las inveteradas prácticas del empleador, gerente, administrador, de un simple jefe, de empleados de igual jerarquía que la víctima, o incluso de inferior jerarquía en torno a generar órbitas y contextos de aparente camaradería donde se van incubando prácticas en las cuales el trabajador empieza a ser turbado y menospreciado, comenzando poco a poco a disminuir su autoestima por la vía de mínimas variaciones en la determinación de las funciones.

“Estas, paulatinamente empiezan a verse turbadas en lo relativo a su constitución, dado que en gran cantidad de los casos, son afectadas en su cantidad, o en su naturaleza, denigrando con esto al trabajador por medio de órdenes que debe cumplir entre las que habitualmente se cuentan funciones subalternas para las cuales no ha sido contratado, o muy por debajo de la calificación que precisamente le permitió ingresar a su trabajo”, acotaron.

El primer informe de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados estuvo disponible el 16 de octubre 2007 y fue aprobado por la Sala el 8 de noviembre de ese mismo año. En el Senado, la iniciativa también pasó a estudio a la Comisión de Trabajo y su primer informe estuvo para ser visto por la Sala el 14 de octubre de 2008, al día siguiente se aprobó en general y se abrió plazo para indicaciones. De ahí, el proyecto estuvo paralizado y la citada Comisión no volvió a evacuar su segundo informe sino hasta el 8 de mayo de 2012. Finalmente lo despacha a tercer trámite a la Cámara el 22 de mayo. El 4 de julio los diputados aceptan los cambios, finalizando con ello el trámite en el Parlamento.

La Ley

La normativa establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.

Indica que se entenderá por acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Dispone que el empleador tendrá derecho a poner fin al contrato de trabajo sin indemnización invocando la causal por conductas de acoso laboral. En tanto, el trabajador afectado por acoso laboral podrá reclamar del empleador, podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.

Finalmente, prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.