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Publicado 04/03/2013 11:26:03

Proyecto adecua la legislación chilena a exigencia de Tratados internacionales sobre Derechos Humanos

Entre otros puntos, la iniciativa plantea derogar el Código Militar, estableciendo una nueva legislación acorde a los instrumentos internacionales.

Entre otros puntos, la iniciativa plantea derogar el Código Militar, estableciendo una nueva legislación acorde a los instrumentos internacionales.

Los diputados Marcelo Schilling (PS), Sergio Aguiló (IC), Pedro Araya (Ind), Jorge Burgos (DC), Patricio Hales (PPD), Felipe Harboe (PPD), Roberto León (DC), José Pérez (PRSD) y Ricardo Rincón (DC), presentaron una moción que adecua la legislación a las exigencias de los Tratados Internacionales, sobre Derechos Humanos.

El texto legal (boletín 8803), enviado para su estudio a la Comisión de Defensa, modifica diversos cuerpos legales en materia de jurisdicción militar, de manera de adecuar la legislación chilena a tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De esta forma, se establece que todos los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por los Tribunales ordinarios. Por oposición, los delitos militares para ser juzgados por Tribunales Castrenses deben cumplir la doble exigencia de que los autores sean militares y tener la afectación del bien jurídico penal (Bien jurídico de carácter castrense) con una relación de medio a fin entre ellos.

Los autores precisan que “esto no es más que concretar las exigencias básicas de justicia de un Estado de Derecho, puesto que hay una muy estrecha relación entre la existencia y extensión de la jurisdicción penal militar y, por la otra, el sistema político de los estados, sin perjuicio de que en nuestro país alguna de sus principales ampliaciones hayan tenido lugar durante gobiernos democráticos”.

Asimismo, expresan que debe derogarse lo dispuesto por la ley Nº 20.477, que en su artículo segundo dispone una regla según la cual, en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de cualquier delito, ya sea militar o común, serán competentes para los civiles los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, y para los militares, los Tribunales Militares.

“Creemos que consecuencia necesaria de la redefinción de la parte especial del derecho penal militar es reorganizar los Tribunales Militares sobre la base de jueces letrados profesionales, inamovibles plenamente incorporados al poder judicial, sin relación administrativa ni funcional con las Fuerzas Armadas y de Orden”, añaden.