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Publicado 14/03/2013 14:10:56

Recomiendan perfeccionar normas sobre capacidad jurídica de personas con discapacidad mental

Tras un acabado análisis, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados recomendó adecuar la normativa que rige en Chile a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de capacidad jurídica para la administración de bienes y respecto al lenguaje empleado.

Tras un acabado análisis, el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados recomendó adecuar la normativa que rige en Chile a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de capacidad jurídica para la administración de bienes y respecto al lenguaje empleado.

TEXTO DEL INFORME EJECUTIVO

El Departamento de Evaluación de la Ley entregó esta semana el informe solicitado por la Comisión de Superación de la Pobreza respecto de la ley 18.600, que establece normas sobre discapacitados mentales, y que complementa el trabajo realizado sobre la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Para la elaboración de este documento, el equipo de profesionales realizó entrevistas a organizaciones sociales y grupos interesados, además de consultar literatura específica. De igual manera, se consideró la información y las entrevistas realizadas durante la evaluación de la ley N° 20.422.

El informe entrega conclusiones y recomendaciones para mejorar la normativa vigente, particularmente en lo que dice relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, para lo que se propone transitar desde el modelo de “sustitución de la voluntad” al de “apoyo a la toma de decisiones”.

Para ello, se plantea eliminar las normas que dispongan que la presencia de una discapacidad sea causa directa o indirecta de interdicción, y adoptarse medidas para la incorporación gradual de sistema de apoyo para asistir la toma de decisiones por parte de las personas que presenten alguna diversidad sensorial, psicosocial o intelectual.

“Lo anterior no solo implica reformas legales, sino la elaboración e implementación de políticas públicas que impliquen la asignación de recursos financieros suficientes y recursos humanos capacitados para llevar a cabo la puesta en marcha del sistema de apoyo o asistencia a la toma de decisiones”, se señala en el documento.

En ese sentido, se precisa que el sistema de apoyo a la toma de decisiones que se adopte debería responder a los estándares fijados por la Convención, que incluyen el respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas; evitar conflictos de intereses o influencia indebida; ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y su desenvolvimiento social; aplicarse en el plazo más corto posible; y estar sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

Además se llama a contemplar un procedimiento de instauración de la figura de apoyo, que puede ser judicial, a través de organismos especializados u otros; e incluir salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar abusos en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Curador provisorio de bienes

Otra recomendación del informe dice relación con el artículo 18 bis de la Ley N° 18.600, relativo al curador provisorio de los bienes de personas con discapacidad mental. “Aún cuando la única recomendación a su respecto, desde el punto de vista de la Convención, debería ser la derogación de dicha norma, es necesario hacerse cargo del hecho de que fue introducida con la finalidad de resolver la situación de incertidumbre, en relación con el cuidado personal y la administración de los bienes (por ejemplo percepción de subsidios o pensiones) de las personas con discapacidad mental”.

Por ello, y en forma subsidiaria a la recomendación de derogar la figura del curador provisorio, se propone atribuir a un organismo del Estado o a las municipalidades, la función de constatar la efectividad de que dicha persona se
encuentra bajo el cuidado permanente del solicitante, verificar el estado y condiciones en que se encuentra, y evacuar un informe social u otro en ese sentido. Esto debería ser un requisito esencial para que el Registro Civil otorgue la certificación requerida para habilitarse como curador, lo que además debe acompañarse de recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su adecuado y eficaz cumplimiento por parte del o los organismos que deban asumirla.

En forma adicional, se propone un sistema de control periódico acerca de la situación de dichas personas por parte de ese mismo u otro organismo, o bien de la red Asistencial del Sistema de Servicios de Salud.

Readecuación del lenguaje jurídico y social

En tercer lugar, el informe subraya la urgencia de actualizar el lenguaje en la legislación y realizar campañas a través de medios de comunicación masivos, sobre la forma correcta para referirse a los temas de la discapacidad.

“El enfoque con que se abordan estas temáticas debe realizarse desde el respeto a los derechos y dignidad de las personas con discapacidad mental, sin caer en perspectivas emotivas limitan su efectiva”, recalca el texto.