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Publicado 22/08/2013 14:00:21

Proyecto plantea dar facilidades a discapacitados para ejercer su derecho a sufragio de manera autónoma

La iniciativa, presentada por diputados de la UDI, plantea entre sus consideraciones la constitución de lugares especiales para aquellas personas que presentan dificultades físicas.

La iniciativa, presentada por diputados de la UDI, plantea entre sus consideraciones la constitución de lugares especiales para aquellas personas que presentan dificultades físicas.

Procurando facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de personas con discapacidad, un grupo de diputados, encabezados por José Antonio Kast, presentó un proyecto (boletín 9054) que modifica la Ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio, estableciendo medidas especiales para este grupo de la población.

La moción, derivada a la Comisión de Gobierno Interior para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 7 de agosto por el diputado Kast junto a sus colegas de partido Romilio Gutiérrez, María José Hoffmann, Javier Macaya, Celso Morales, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Ernesto Silva, Arturo Squella y Enrique Van Rysselberghe.

Si bien los legisladores reconocen el avance que significó la Ley de voto asistido, estimaron que aún persisten materias que deben ser corregidas. “El presente proyecto de ley tiene por objeto regular una situación que en la práctica ha demostrado dificulta de un modo claro el voto de personas con ciertas dificultades físicas, tales como adultos mayores o personas que viven en una condición que requiere de sillas de ruedas u otros elementos de ayuda”, comentaron.

En esta línea, la iniciativa plantea que los centros de votación otorguen todas las facilidades para el ejercicio del derecho de acceso autónomo al sufragio. Particularmente respecto de personas que manifiesten grados de discapacidad física, se deberán destinar lugares especiales para el ejercicio de su derecho, los que deberán ser de fácil e independiente acceso. En este caso deberá constituirse, como ministro de fe en el lugar, el presidente de la mesa donde figure el elector que se dispone a sufragar y un vocal de la misma.