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Publicado 23/08/2013 10:00:00

Moción busca regular la tenencia de armas a postón

La propuesta, ingresada por diputados de la UDI, indica que el que dolosamente utilice tales implementos para fines no autorizados por la ley, deberá pagar una multa ascendente a 5 UTM. Si la conducta provoca daño a un tercero, además se le aplicarán las penas previstas para el delito de lesiones.

La propuesta, ingresada por diputados de la UDI, indica que el que dolosamente utilice tales implementos para fines no autorizados por la ley, deberá pagar una multa ascendente a 5 UTM. Si la conducta provoca daño a un tercero, además se le aplicarán las penas previstas para el delito de lesiones.

Buscando establecer mayores exigencias y responsabilidad en el uso de todo tipo de armas, un grupo de diputados de la UDI, liderados por María José Hoffmann, presentó un proyecto (boletín 9053) que modifica la Ley 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón.

La moción, enviada a estudio a la Comisión de Seguridad Ciudadana, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 6 de agosto por la diputada Hoffmann junto a sus compañeros de partido Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio
Bobadilla, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.

Los legisladores recalcaron que es necesario una mayor regulación a esta clase de armas, que pese a parecer a primera vista más inocuas que las armas de fuego convencionales, pueden igualmente ocasionar severos daños a una personas, cuando el proyectil daña una zona sensible del cuerpo, como por ejemplo, un ojo, la boca o genitales, provocando en muchos casos secuelas de gran trascendencia.

“Como se trata de armas cuya peligrosidad es menor y su ámbito de acción se encuentra en materias como el ejercicio de actividades deportivas, no existe en nuestra legislación una norma que directamente establezca una regulación en su utilización. Por este vacío legal es posible llegar a situaciones verdaderamente peligrosas, como es el caso de su utilización en casas y departamentos, lo que potencialmente puede ocasionar lamentables desgracias”, acotaron.

La propuesta de los legisladores es establecer que los rifles destinados a la actividad deportiva y de caza deberán ser utilizados exclusivamente para aquella finalidad y en lugares que, por su naturaleza y extensión, sean considerados seguros para su práctica. Asimismo, se indica que el que dolosamente utilice tales implementos para fines distintos a los anteriores, deberá pagar una multa ascendente a 5 UTM. Si la conducta provoca daños a un tercero, se propone además aplicar las penas previstas para el delito de lesiones.

Cabe mencionar que la Ley 17.798 establece los siguientes requisitos para la inscripción de una o más armas:
a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas.
b) Tener domicilio conocido.
c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El reglamento determinará el modo de acreditar
dicha aptitud física y psíquica.
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la
condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.
e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha
resolución.
f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.