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Publicado 30/09/2013 11:30:59

Diputados presentan moción que tipifica el delito de lucro en la Educación Superior

El proyecto considera sanciones privativas de libertad así como las de inhabilitación para ejercer cargos en instituciones de educación superior contra quienes lucren con la educación. Ello facilitará una persecución más precisa de la responsabilidad civil derivada de estos delitos.

El proyecto considera sanciones privativas de libertad así como las de inhabilitación para ejercer cargos en instituciones de educación superior contra quienes lucren con la educación. Ello facilitará una persecución más precisa de la responsabilidad civil derivada de estos delitos.

El texto legal fue presentado por los diputados Pedro Araya (IND), Cristina Girardi (PPD), Rodrigo González (PPD), Marta Isasi (IND), Denise Pascal (PS), Alejandra Sepúlveda (IND), Víctor Torres (DC) y Mario Venegas (DC).

Los parlamentarios autores del proyecto (boletín 9092) reconocen que la educación superior chilena ha sido objeto de numerosas críticas en diversos aspectos tales como la acreditación institucional, la calidad, y especialmente, el lucro en las universidades.

En este sentido, el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, en adelante, el DFL 2, en su artículo 53 consagra una prohibición genérica de constituir universidades con una finalidad de lucro.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las universidades, el DFL 2 indica que éstas deben constituirse como corporaciones. Las corporaciones sin fines de lucro son personas jurídicas que tienen diversas finalidades, dentro de las cuales no puede existir la de incrementar el patrimonio personal de sus miembros.

De lo anterior se concluye que la naturaleza jurídica y contable de las corporaciones, y por ende de las universidades, está determinada por la reinversión de sus rentas en la propia institución, sin poder en ningún caso, derivarlas por cualquier medio a alguno de sus controladores.

Sin embargo, hoy en día es un hecho público y notorio la existencia de numerosas prácticas que tienen por objeto precisamente burlar la prohibición legal, antes señalada, que se le ha impuesto a las universidades, y particularmente a los controladores de éstas, en torno a que no puedan perseguir fines de lucro. En consecuencia, a través de estos mecanismos, se han destinado utilidades o rentas de estas instituciones a incrementar el patrimonio individual de quienes tienen poderes de dirección y administración sobre las mismas, lo que contraviene el sentido de la ley, y por tanto, constituye un ilícito.

El proyecto de ley toma en consideración además el Informe de la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la Educación Superior, que determinó que para evadir la ley, se caen en las siguientes faltas:

- Altos sueldos a miembros del Directorio o ejecutivos importantes pero sin que exista límite legal aceptado tributariamente como gasto para este desembolso, sólo en el caso de las universidades se pueden pagar sueldos más altos que en las demás empresas a personas relacionadas sin sufrir consecuencias tributarias negativas.

- Externalizar servicios relevantes, por este medio las utilidades de la universidad que no pueden retirarse, sí pueden pagarse a las empresas relacionadas (sociedades espejo) desde donde sí pueden retirarse o distribuirse a sus propietarios.

- Las universidades están exentas del impuesto a la renta (Primera Categoría), no tienen razones tributarias para adquirir activos fijos relevantes que luego pueden depreciar, por lo tanto los propietarios de las universidades pueden verse incentivados a adquirir el activo fijo mediante empresas distintas que si pueden aprovechar la depreciación y a la vez ser arrendados a la universidad.

- Las empresas señaladas en el número anterior, al igual que cualquier empresa, puede asignar altos sueldos a su propietario o ejecutivos relevantes, pero en este caso se financiarían sus pagos con los recursos emanados de la universidad.

- El directorio de la universidad o empresa señaladas pueden incorporar familiares con el objeto de repartir un mismo ingreso eventualmente alto entre distintos contribuyentes relacionados por parentesco disminuyendo la base imponible sujeta a tributo.

- La universidad al igual que cualquier empresa puede vender su cartera de deudores incobrables a una empresa de factoring, los que podrían estar relacionados a los fundadores de la universidad. Por lo tanto, por este medio se logra radicar la cobrabilidad de la universidad donde no tributa y la incobrabilidad en la empresa de factoring donde se puede descontar como gasto necesario para producir la renta.

- Compra y venta de universidades bajo el control de grupos económicos y extranjeros.

- Pagos de royalties, patentes u otros conceptos a terceros, nacionales o extranjero.

- Aumentar los ingresos o excedentes de las corporaciones universitarias mediante el aumento indiscriminado de matrícula, el alza de los aranceles, la minimización de los costos de operación sacrificando calidad en la actividad académica, el manejo financiero de dineros provenientes de fondos públicos, etc.

- Crecimiento de las universidades, por la vía de donaciones de empresas relacionadas con los creadores/organizadores de las corporaciones y de las sociedades espejos.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica la actual legislación, estableciendo que “el que teniendo a cualquier título facultades de dirección o control sobre las entidades de educación superior, las usare para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio de éstas, a través de la enajenación de bienes, muebles o inmuebles, sean estos dineros o activos, a personas naturales o jurídicas en que tengan participación, él o su cónyuge o parientes en toda la línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, sin causa justificada, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 543 días a 10 años), además de la pena de inhabilitación absoluta para realizar actividades, remuneradas o no, a cualquier título, en dichas entidades”.

La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Educación.

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