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Publicado 16/10/2013 14:39:41

Cámara rechazó propuesta de Mixta de proyecto que aumenta sanciones a conductores ebrios que provoquen lesiones graves o muerte

El informe de la instancia de diputados y senadores recibió 29 votos a favor, 29 en contra y 25 abstenciones. El texto debe ser sancionado ahora por los senadores, pero de todas formas, y debido al rechazo de la Cámara, el Presidente de la República puede insistir en que el Congreso analice el proyecto nuevamente.

El informe de la instancia de diputados y senadores recibió 29 votos a favor, 29 en contra y 25 abstenciones. El texto debe ser sancionado ahora por los senadores, pero de todas formas, y debido al rechazo de la Cámara, el Presidente de la República puede insistir en que el Congreso analice el proyecto nuevamente.

Por 29 votos a favor, 29 en contra y 25 abstenciones, la Cámara de Diputados rechazó el informe de Comisión Mixta del proyecto (boletín 8813) que modifica la Ley de Tránsito N° 18.290 en lo referido al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

La propuesta disponía que en el caso de lesiones gravísimas o muerte, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de ocho a veinte UTM, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Esta pena se aplicaría en su grado máximo si existe alguna de las siguientes circunstancias:

1) Si el responsable ha sido condenado por alguno de estos delitos previamente.
2) Si el delito ha sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y haya actuado en el ejercicio de sus funciones.
3) Si el responsable abandona el lugar del accidente, a menos que ello sea necesario para socorrer a la víctima.

El proyecto surgió a raíz de la trágica muerte de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de tan sólo nueve meses de edad, el pasado 20 de enero, producto del fuerte impacto recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba junto a sus padres, por culpa de un conductor en estado de ebriedad.

El artículo 71 de la Constitución dispone que si alguna de las Cámaras rechaza la proposición de la Comisión Mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora.

Si la Cámara de origen rechaza las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hay mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última

Cabe recordar que esta iniciativa se originó en una moción, presentada el 5 de marzo de este año por los diputados Sergio Aguiló (IC), Lautaro Carmona (PC), Hugo Gutiérrez (PC), Gustavo Hasbún (UDI), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Juan Carlos Latorre (DC), Adriana Muñoz (PPD), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind) y Guillermo Teillier (PC).

Tramitación del proyecto

Tal como fue aprobada por la Cámara en el primer trámite, la moción elevaba la pena del delito de conducción en estado de ebriedad, cuando se causen lesiones gravísimas, a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y cuando el resultado sea la muerte, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).

En ambos casos, se establecía una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y el condenado no podrá optar a ningún tipo de beneficio penitenciario.

Por último, se indicaba que el tribunal decretaría como medida cautelar la incautación inmediata del vehículo, medio de transporte, o máquina conducida por el autor del delito, en el caso de ser dueño de él.

Modificaciones del Senado

En segundo trámite, el Senado modificó la norma estableciendo una gradualidad de presidio menor en su grado máximo (61 a 540 días) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), disponiendo además una serie de condiciones para la aplicación máxima de la pena.

De esta forma, se estableció que la pena se aplicará en su grado máximo en los casos en que el delito sea cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el nivel de alcohol en la sangre, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos, o cuando la conducción, operación o desempeño sean ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
- Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.
- Que hubiese sido condenado o se encuentre actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en la norma. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia o resolución que impuso la condena o decretó la suspensión.
- Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiese sido anulado o falso.
- Que su profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.

En general, los diputados no estuvieron de acuerdo con estas modificaciones que rebajaban la sanción penal y establecían una serie de condicionantes para aplicar el máximo de la pena. Por esta razón, el proyecto fue enviado a una Comisión Mixta, cuya propuesta fue rechazada por la Cámara.