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Publicado 09/01/2014 12:45:34

Cámara da luz verde a proyecto que aumenta sanciones a transporte pirata público y de escolares

La iniciativa aumenta el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos “piratas”. Además, se impide el transporte escolar informal en vehículos no habilitados, sancionando incluso con el retiro de circulación del vehículo.

La iniciativa aumenta el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos “piratas”. Además, se impide el transporte escolar informal en vehículos no habilitados, sancionando incluso con el retiro de circulación del vehículo.

Por 63 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto de ley (boletín 7815) en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

La propuesta del Ejecutivo, que ya fue aprobada por el Senado, cumplió su segundo trámite constitucional en la Cámara y fue remitida al Ejecutivo.

Desde 2009 a la fecha, se han cursado más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Carabineros de Chile ha retirado de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

Al tratarse de un negocio rentable para quienes lo ejercen, se debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.

De esta forma, el proyecto modifica la ley N° 19.040, que establece normas sobre la locomoción colectiva de pasajeros, señalando que cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de 3 a 15 UTM. En caso de reincidencia la multa será de 5 a 20 UTM.

A las personas que conduzcan estos vehículos y no sean dueñas de él, se les aplicará una multa de 1,5 a 3 UTM.

Los vehículos podrán ser retirados por Carabineros o inspectores fiscales.

Asimismo, se modifica la ley 19.831, que crea el Registro Nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, estableciendo que la circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 15 UTM, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de 5 a 20 UTM.

Si el conductor sorprendido en dicha infracción no es el propietario, se le aplicará una multa de 1,5 a 3 UTM.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en estas condiciones, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, el costo de traslado y bodegaje será de cargo del propietario.

No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.