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Publicado 20/01/2014 18:05:42

Informe de evaluación de la Ley de Drogas fue presentado este lunes por la Cámara de Diputados

El estudio, realizado por el Departamento de Evaluación de la Ley, revisó los problemas de aplicación que ha tenido esta normativa, después de 10 años de vigencia, y los posibles cambios que deberían ser contemplados.

El estudio, realizado por el Departamento de Evaluación de la Ley, revisó los problemas de aplicación que ha tenido esta normativa, después de 10 años de vigencia, y los posibles cambios que deberían ser contemplados.

El informe fue presentado por el diputado Pablo Lorenzini (DC), titular del Comité de Diputados para la Evaluación de la Ley / OCDE, quien afirmó que este estudio es parte del trabajo que se inició hace dos años “de analizar las leyes un tiempo después de su vigencia, para advertir sus defectos, el sentir ciudadano, las interpretaciones o la amplitud que no permite, por ejemplo, tener claridad respecto a sanciones o incentivos”.

Agregó que tratándose de esta ley, en particular, es un tema complicado donde la ciudadanía participa, opina y donde se da incluso un debate valórico; y que espera poder materializar estas propuestas en un proyecto de ley para buscar las indicaciones o nuevas leyes que se requieran.

El diputado Enrique Accorsi (PPD), quien fue uno de los legisladores que solicitó que la Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas fuera analizada, aseguró que si tras promulgar una ley ves que “aumenta el consumo, si el decomiso disminuye, las sanciones disminuyen y tenemos una fuerte presencia de microtráfico, la ley no está funcionando y, además, nosotros queremos ver cómo incorporar el tema de salud pública”.

Añadió que existe un acuerdo tácito de que no se puede seguir con la misma ley “porque realmente nos pone muchos problemas y somos el país con más detenidos per cápita” relacionados con esta materia.

El informe

La evaluación revisó las principales variables jurídicas, institucionales, técnicas y culturales relacionadas con la Ley 20.000, en razón de la eficiencia y eficacia de su aplicación y su pertinencia, centrando el estudio en aspectos relacionados con la incorporación de la figura del microtráfico, las precisiones normativas y jurídicas que involucra y la eficacia del sistema institucional.

Para estos fines, el Departamento de Evaluación de la Ley entrevistó a múltiples actores del sector público, entre ellos: el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), la Fiscalía Nacional, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la Sección Operaciones O.S.7. de Carabineros y el Ministerio del Interior. Además, participaron de la consulta representantes de organizaciones civiles como la Fundación Paréntesis, la Corporación Esperanza, el Colegio Médico de Chile y la Red Chilena de Reducción del Daño.

Adicionalmente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso elaboró, especialmente para este estudio, un documento en el que aborda aspectos relativos a la pertinencia, fortalezas y debilidades de la Ley 20.000, desde la perspectiva de su aplicación jurídica.

Cabe señalar, no obstante, que aún cuando la discusión en torno a la legislación sobre el uso recreativo del cannabis destaca dentro del debate público, este aspecto no se incluye en las conclusiones y recomendaciones finales del informe, pues excede el ámbito de la Ley y la investigación.

Conclusiones

Entre los principales aspectos que el informe de evaluación plantea está “la definición del Estado sobre el consumidor: paciente o delincuente”, ya que con la dictación de esta normativa se ha producido una “dicotomía entre la institucionalidad creada para enfrentar la problemática de la droga” y la ausencia de un organismo enfocado en equilibrar las intervenciones para reducir la oferta y demanda “con las acciones destinadas a prevenir y rehabilitar el consumo”.

En este aspecto, el Director Ejecutivo de la Fundación Paréntesis, Paulo Egenau, llamó la atención que es importante sacar el debate que está capturado en lo penal, donde el problema es de las policías o del Ministerio del Interior y entender que se trata “prioritariamente de un problema de salud”.

“Evaluar, por ejemplo, el Auge en materia de drogas en adolescentes, que es una ley fracasada. Hoy el único programa terapéutico en Chile para mujeres adolescentes pobres con consumo problemático de drogas está en Santiago, en la comuna de Colina. Si una chica de Arica tiene problemas, los Tribunales de Familia tienen que desarraigarla, desvincularla de su familia, contraviniendo todas las reglas técnicas internacionales, porque Chile no tiene un programa terapéutico para esa población por región, debiendo tenerla por comuna”, criticó Egenau.

Respecto de las dificultades para determinar el consumo privado, el informe señala que si bien la ley permite dicho consumo, sanciona prácticamente todas las conductas que permiten su obtención y no existe uniformidad en los tribunales para aplicar las normas o distinguir entre microtráfico y tráfico.

Sobre este punto, el estudio recomienda “clarificar el status legal de los actos preparatorios al consumo lícito”, incorporar nuevos parámetros, tales como “el lugar que ocupa el imputado en la cadena de distribución, la existencia de contacto directo con el consumidor y evaluar la cantidad de dinero incautado”, aspectos que deben ser analizados en conjunto con la cantidad de droga incautada, para que este sea solo uno de los elementos a ponderar.

Asimismo, considerar criterios médicos, como la demostración de consumo problemático, el consumo recurrente en el tiempo y descartar la figura del microtráfico de subsistencia.

El informe añade que es necesario también incorporar en la ley elementos como “tipo de droga, características personales del sujeto (consumidor problemático o recurrente), disponibilidad de acceso a la droga o tiempo de cosecha en relación a la cantidad incautada”, para evitar criminalizar a consumidores.

Por último, considerar el uso terapéutico del cannabis, normando vías de obtención y control de la producción, distribución y consumo.

Microtráfico

En cuanto a los vacíos regulatorios con relación al delito de microtráfico, el informe propone establecer claramente la “compra de drogas para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” en el artículo 4°, o como una falta, en el artículo 50°”; incluir en el delito las “conductas de importar y exportar pequeñas cantidades de droga”.

Para el Fiscal Jorge Valladares, Director de la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del Ministerio Público, desde el punto de vista jurídico, “en la ley están las herramientas para normativamente distinguir cuando una conducta es de consumo y cuando es constitutiva de tráfico de pequeñas cantidades o de tráfico mayor”.

Agregó que si existe necesidad de modificar la actual ley “tiene que tomar por base la claridad normativa”, porque si puede existir algún reproche a la ley 20.000 es que está diseñada para operadores expertos.

El fiscal expuso, por ejemplo, el caso del agenciamiento para el consumo posterior, donde hay “una enorme discusión respecto de si aplica o no una conducta constitutiva de falta para quien lleva la droga para su consumo posterior. Uno podría jurídicamente aventurar distintas hipótesis, pero ahí sería tal vez bueno que la ley despeje las dudas”.

Sobre la incautación de bienes y decomisos, el informe da cuenta que “no existe una adecuada persecución patrimonial a quien comete delitos de la Ley 20.000” y por ello plantea que se debe incluir en la normativa la obligación que la “sentencia que decreta el comiso contenga los requisitos para constituir un título traslaticio de dominio", flexibilizar la aplicación de la “enajenación temprana” y ampliar las posibilidades de intervención de los terceros civiles en el proceso penal, para facilitar la venta de los bienes.

Finalmente, el informe también revisa la normativa que regula los precursores y sustancias químicas esenciales, señalando la necesidad de su actualización para perfeccionar los mecanismos de control de la autoridad; y la actualización del reglamento de la Ley 20.000, para periódicamente regular nuevas sustancias en el mercado.

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