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Publicado 25/03/2014 12:00:43

Moción propone crear el delito de venta o cesión de menor de edad

La iniciativa, presentada por un grupo misceláneo de diputados, también busca tipificar la inscripción fraudulenta de un menor de edad y modifica la normativa relativa a la trata de personas.

La iniciativa, presentada por un grupo misceláneo de diputados, también busca tipificar la inscripción fraudulenta de un menor de edad y modifica la normativa relativa a la trata de personas.

Con el fin de entregar una mayor protección legal a los niños y niñas que puedan sufrir de la vulneración de sus derechos, un grupo transversal de diputados, encabezados por Sergio Aguiló (IC), ingresó a trámite legislativo un proyecto (boletín 9269) que crea los delitos de venta o cesión de menor de edad.

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada por el diputado Aguiló el pasado miércoles 12 de marzo junto a los diputados Hugo Gutiérrez (PC), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Issa Kort (UDI), Fernando Meza (PRSD), Sergio Ojeda (DC) y Gaspar Rivas (RN) y a las ex diputadas PPD Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.

Los parlamentarios recordaron que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por Chile en 2003) que considera la situación de niños utilizados en pornografía y/o prostitución, respecto de lo cual Chile ya ha legislado, y el tema que aún queda pendiente por normar en nuestro país, referido a la venta de niños.

Recalcaron que en el derecho comparado (Estados Unidos, México y España), las legislaciones establecen que la venta o entrega de niños mediante remuneración u otra forma de retribución es un delito.

En esta línea, acotaron, el nuevo delito debe precisar la conducta ilícita, la que no solo importa la usurpación de estado civil. “La conducta tipificada debe abarcar la hipótesis de compraventa no cubierta por las figuras penales ya existentes, que sería el caso de la trata de personas con la finalidad de explotación sexual, laboral o de extracción de órganos”, se precisa.

En cualquier otro caso, plantean, el solo hecho de la venta, entrega o cesión a cualquier título debe ser sancionado, pudiendo ser el sujeto activo, o sea, el hechor, cualquier persona y el sujeto pasivo, esto es, la víctima un (a) menor de edad.

Al respecto se propone que “el que venda, ceda o entregue a cualquier título a un menor de edad, dentro o fuera del país, a cambio de una retribución en dinero o cualquier otra prestación, así como al que lo recibe, se le impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado máximo (de 541 días a 20 años) y multa de veinte a setenta unidades tributarias mensuales. La misma pena se le impondrá al funcionario público que en el desempeño de su cargo o abusando de él, participe de este hecho, con el agregado de la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado medio.

Indicaron que otro aspecto a considerar es aquel en el que un hombre que con o sin parentesco, inscriben un niño o niña como hijo suyo, sin ser efectivamente el padre consanguíneo. Esta conducta fraudulenta, resaltaron, vulnera los derechos del niño o niña, por cuanto se produce una conducta inescrupulosa de un individuo que nada tiene que ver con ellos y que, a falta de tipificación específica, suele no sancionarse en el país.

Informaron que la propuesta en este caso es hacerla equivalente al de la compraventa del menor, “por cuanto en el resultado importa que el o la menor pasa a tener una filiación obtenida en forma fraudulenta”. Resaltaron que, tratándose de una ampliación del tipo penal a la explotación laboral, o extracción de órganos, sería un contrasentido rebajar la pena en su rango máximo, mas aun cuando se trata de un delito que por su carácter permanente, denota una mayor crueldad por parte del hechor, agregando un mayor disvalor en relación al resto de los delitos en contra de las personas.