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Publicado 09/04/2014 15:20:32

Al Senado Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong

Al tercer año de vigencia de este tratado, el 97,7% de las importaciones de Hong Kong ingresará a nuestro país con arancel cero, mientras que los productos nacionales entrarán al mercado asiático con arancel cero desde que el acuerdo empiece a regir.

Al tercer año de vigencia de este tratado, el 97,7% de las importaciones de Hong Kong ingresará a nuestro país con arancel cero, mientras que los productos nacionales entrarán al mercado asiático con arancel cero desde que el acuerdo empiece a regir.

Con 90 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la Cámara de Diputados dio su respaldo al proyecto de acuerdo (boletín 9096) que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China, suscrito en Vladivostok, Federación de Rusia, el 7 de septiembre de 2012, el que fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

Una vez vigente el Tratado, Chile podrá consolidar el arancel de Hong Kong, China; concretar alianzas económicas e inversiones recíprocas; simplificar las regulaciones sanitarias y técnicas; estandarizar los procedimientos aduaneros; atender de manera mas rápida los problemas comerciales, a través puntos de contacto y/o comités técnicos; tener acceso a un importante centro financiero de la región; y abrir un nuevo mercado de compras gubernamentales.

El proyecto, informado a la Sala por los diputados José Miguel Ortiz (DC), de la Comisión de Hacienda, y Guillermo Teillier (DC) de la Comisión de Relaciones Exteriores, contempla una desgravación progresiva del comercio con Hong Kong que, en el caso de las exportaciones, se lleva a efecto en tres etapas y en un plazo máximo de tres años. Más específicamente, el Acuerdo considera que el 88% del valor de los productos importados a Chile ingresará al mercado con arancel cero desde su entrada en vigencia.

El resto de las importaciones reducirá su tasa en forma progresiva, esperándose llegar al 97,7% de las importaciones en el tercer año desde la entrada en vigencia. El 2,3% remanente caerá dentro de la categoría de exclusiones del Tratado, incluyéndose en ella productos tales como los afectos a bandas de precio, algunos textiles y confecciones, aceros, cemento, neumáticos usados y productos de línea blanca.

El impacto fiscal del Tratado está dado por la menor recaudación por concepto de arancel aduanero e IVA asociado a importaciones. Según especifica el informe financiero del Gobierno, el cálculo toma como base las importaciones ingresadas e informadas por el Servicio Nacional de Aduanas, las cuales alcanzan los US$ 24,6 millones, utilizando el esquema de desgravación recién señalado.

El acuerdo considera los siguientes ítems específicos:

1. Acuerdo comprehensivo: El TLC con Hong Kong incluye diversas disciplinas comerciales, que van de las propiamente comerciales y acceso a mercados, como el tratamiento en materia de servicios.
2. Flexibilidad en las Reglas de Origen: En determinados sectores productivos de interés se establecieron disciplinas en materias no arancelarias que evitarían barreras de este tipo.
3. Instrumentos institucionales: Incorpora diversas instancias de diálogo, tales como la Comisión de Libre Comercio, los Comités y los Sub-Comités bilaterales. Ello, permite fomentar la profundización del Acuerdo y crear un espacio para resolver contingencias comerciales que pudiesen ocurrir.
4. Certeza y transparencia: Otorga certeza jurídica respecto de las restricciones comerciales y se asume el compromiso de no aumentar estas limitaciones en el futuro. Asimismo, contempla la obligación de publicar y notificar las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo y que pudiese afectarlo.
5. Indicaciones geográficas: Por primera vez en un Tratado de Libre Comercio, el Limón de Pica y la Langosta de Juan Fernández, figurarán para este mercado como indicaciones geográficas chilenas, sumándose de este modo a la categoría lograda para el pisco y los vinos.
6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: agrega compromisos que van más allá de la OMC para fortalecer la relación entre ambas partes.
7. Compras Públicas: Se logró concretar un capitulo de contratación pública con Hong Kong, China (El TLC con China no lo incluye).
8. Servicios y Servicios Financieros: En el caso de Chile, la lista de compromisos es similar a la contemplada en el Protocolo Suplementario de Servicios del TLC con China. En el caso de Hong Kong, se asumió compromisos en sectores y subsectores no contemplados en su lista GATS (servicios arquitectónicos, de ingeniería, veterinarios, de seguridad, de investigación, de empaquetado, de imprenta y publicación, educacionales, de alcantarillado, de entretenimiento y de acabado de edificios)
9. Sistema de solución de controversias: Incluye un robusto sistema de solución de controversias, que contempla un proceso de consultas y la posibilidad de poder recurrir a un arbitraje internacional.
10. Asuntos Medioambientales: confirman su intención de continuar esforzándose para alcanzar altos niveles de protección ambiental y cumplir con sus respectivos compromisos ambientales multilaterales.
11. Asuntos Laborales: las partes señalan expresamente la búsqueda del mejoramiento de las condiciones de trabajo y la protección y fortalecimiento de los derechos básicos de los trabajadores, considerando especialmente los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).