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Publicado 23/04/2014 12:00:39

Impuesto a empresas contaminantes fue aprobado hoy en la Comisión de Hacienda

En el contexto de la discusión de la reforma tributaria, la instancia también aprobó la derogación del DL 600, norma introducida en la década del 70 y que presenta un régimen especial para inversionistas extranjeros. La discusión del resto del articulado pendiente continuará en la sesión ordinaria de esta tarde y, luego, en una especial a celebrarse mañana.

En el contexto de la discusión de la reforma tributaria, la instancia también aprobó la derogación del DL 600, norma introducida en la década del 70 y que presenta un régimen especial para inversionistas extranjeros. La discusión del resto del articulado pendiente continuará en la sesión ordinaria de esta tarde y, luego, en una especial a celebrarse mañana.

Un nuevo impuesto para empresas contaminantes y la derogación del DL 600, norma que presenta un régimen especial para inversionistas extranjeros, fueron aprobados esta mañana en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en el contexto de la discusión de la reforma tributaria (boletín 9290).

La primera de las normas, aprobada por siete votos a favor, establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de Carbono (CO2), producidas por fuentes conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 megavatios térmicos (MWt), considerando el límite superior del valor energético del combustible.

El impuesto de este artículo afectará a las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, hagan uso de las fuentes de emisión señaladas que generen este tipo emisiones, las cuales se verificarán en el efluente de cada fuente emisora, la que podrá considerar una o más unidades de producción.

En el caso de las emisiones al aire el impuesto será equivalente a US$ 0,1 por cada tonelada emitida (o la proporción que corresponda) de dichos contaminantes, aumentado por la cantidad que resulte de la aplicación de una fórmula que considera dentro de sus factores el factor de emisión y el costo social de contaminación (incluye el efecto en la salud), asociado a la concentración de MP en la comuna respectiva (ambos componentes de la ecuación serán determinados por el Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la metodología que establezca un reglamento).

En el caso de las emisiones de dióxido de carbono, el impuesto será equivalente a US$ 5 por cada tonelada emitida.

El pago de los impuestos deberá efectuarse en la Tesorería General de la República en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones, en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, previo giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, se determina que los contribuyentes afectados por esta norma deberán instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, cuyas características serán fijadas por reglamento. La certificación se efectuará mediante resolución fundada de la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones.

Finalmente, se indica en este artículo que los contribuyentes que incumplan las obligaciones fijadas serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de entre 20 UTM hasta 50 UTM y la clausura del establecimiento o la sección que corresponda hasta por 20 días.

DL 600

El artículo sexto, aprobado por siete votos a favor y cinco en contra, deroga, a partir del 1° de enero de 2016, el Decreto Ley 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera. A contar de esta fecha, el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos sujeto a las reglas del Estatuto.

Sin embargo, precisa la norma, los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán rigiéndose por las normas legales aplicables a sus contratos, en otras palabras, la derogación se hará presente sólo para nuevos contratos y no para los vigentes.

Tal como explica el Comité de Inversiones Extrajeras, el DL 600 es un mecanismo de transferencia de capitales hacia Chile establecido en 1974. Este régimen voluntario permite a los inversionistas extranjeros que ingresen capitales, bienes físicos u otras formas de inversión, solicitar la suscripción de un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, el cual le entrega derechos y obligaciones a ambas partes y que no puede ser modificado un dejado sin efecto de manera unilateral por ninguna de ellas.

Son susceptibles de acogerse a este mecanismo las personas naturales y extranjeras; las
personas jurídicas extranjeras (se incluye a las personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, como por ejemplo corporaciones y fundaciones; Estados Extranjeros; y organizaciones internacionales); y personas naturales y jurídicas chilenas con residencia y domicilio en el exterior.

Entre sus atribuciones, el DL 600 garantiza al inversionista el acceso al mercado cambiario formal, tanto para liquidar las divisas constitutivas del aporte de capital como para adquirir las divisas a remesar por concepto de capital o utilidades (sólo adquiere la calidad de inversionista extranjero si la transferencia de capital se hace desde el exterior hacia Chile). Asimismo, se posibilita remesar el capital una vez transcurrido un año desde su ingreso, con el objeto de estimular la inversión en sectores productivos y de servicios.

El régimen tributario permite a los inversionistas optar entre dos alternativas:

A) Régimen común: Actualmente la tasa que grava el impuesto adicional a la remesa de utilidades es de un 35%. De este impuesto se deducirá el impuesto a las rentas provenientes de las empresas, que asciende al 20%; el impuesto adicional que finalmente pagará el inversionista no podrá exceder el 35%.

B) Régimen Especial: El inversionista también podrá optar por un régimen de invariabilidad tributaria, en cuyo caso la tasa del impuesto adicional a la remesa de utilidades será de 42% y se mantendrá invariable por 10 años. Dicha invariabilidad se puede renunciar en cualquier momento por una sola vez, quedando el inversionista sometido al régimen común aplicable en el momento de la remesa y que actualmente alcanza al 35%.

La Comisión de Hacienda, instancia que preside el diputado Pablo Lorenzini (DC), continuará con la discusión del articulado pendiente a las 15:00 horas, en su sesión ordinaria, y mañana, hasta total despacho, en una sesión especialmente citada para dicho efecto.