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Publicado 28/04/2014 15:00:00

Moción propone exigir que agua para consumo humano considere los estándares de la OMS

La iniciativa, presentada por un grupo misceláneo de diputados, constata que, en la actualidad, la normativa nacional no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la Organización Mundial de la Salud recomienda su eliminación o reducción a causa de su carácter de contaminantes de alto riesgo.

La iniciativa, presentada por un grupo misceláneo de diputados, constata que, en la actualidad, la normativa nacional no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la Organización Mundial de la Salud recomienda su eliminación o reducción a causa de su carácter de contaminantes de alto riesgo.

En la perspectiva de fortalecer la salud pública, un grupo transversal de diputados, encabezados por Vlado Mirosevic (PL), presentó un proyecto (boletín 9285) que modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La moción, derivada a la Comisión de Salud para su estudio, fue ingresada el pasado martes 1 de abril por el diputado Mirosevic y los diputados Claudio Arriagada (DC), Pepe Auth (PPD), Gabriel Boric (Ind), Iván Fuentes (Ind), Giorgio Jackson (Ind), Jorge Rathgeb (RN) y Luis Rocafull (PS) y las diputadas Marcela Hernando (PRSD) y Alejandra Sepúlveda (Ind).

“La vigencia de este proyecto pondrá fin a situaciones como aquellas que son posibles de constatar en la actualidad, en las que la normativa nacional no prohíbe determinadas concentraciones de elementos o sustancias respecto de las cuales la OMS recomienda su eliminación o reducción a causa de su carácter de contaminantes de alto riesgo de afectación de la salud pública”, plantearon los autores.

Explicaron que esta es la situación del boro, sustancia que, además de encontrarse presente en algunas fuentes de alimentos, es de natural existencia en las fuentes de agua destinadas a ser distribuidas a la población ariqueña.

Precisaron que la norma chilena 1333 (declarada como norma oficial de la República por el decreto supremo 867, promulgada el 15 de Junio de 1978 del Ministerio de Obra Públicas) establece como límite de presencia de boro 0,75 miligramos por litro para el caso del riego, pero no fija estándares para el consumo humano, “en circunstancias que la OMS si los establece por representar una serie de riesgos para el aparato reproductor masculino, defectos de nacimiento y fallos en el desarrollo”.

Como ejemplo, indicaron que en Arica, por cada dos litros de consumo de agua diarios, una persona ingiere casi 20 miligramos de boro al día, lo cual supera 22 veces el límite de consumo que la OMS recomienda.