Es el lugar donde los diputados se reúnen para tratar los asuntos legislativos, políticos, económicos, sociales, etc., que le competen a la Cámara. En ella se aprueban o se rechazan los proyectos de ley o de acuerdo (convenios internacionales) que se someten a su consideración y cuyos informes le son elevados por la Comisión correspondiente.
Toda ley debe seguir un proceso que comienza con la presentación de un proyecto de ley en el Senado o en la Cámara de Diputados (Artículo 65° de la Constitución Política de la República).
Los mecanismos para iniciar un proyecto son dos:
1. A través de un Mensaje del Presidente de la República.
2. A través de una Moción que presenten uno o más parlamentarios.
Ciertas materias de ley son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por lo que sólo pueden ser presentadas por el Presidente de la República.
Las siguientes son materias de iniciativa exclusiva presidencial:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.
Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva de denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste (Art. 54, Nº1).
Algunas materias sólo pueden originarse en el Senado y otras sólo en la Cámara de Diputados.
Las materias que sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados son las siguientes:
1. Leyes sobre tributos de cualquier naturaleza.
2. Leyes sobre los presupuestos de la administración pública.
3. Leyes sobre reclutamiento.
Por su parte, sólo pueden tener origen en el Senado :
1.- Las leyes sobre amnistías.
2.- Leyes sobre indultos generales.
La Cámara en que se inicia la tramitación de un proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen; una vez aprobado por ella pasa a la otra, que cumple la función de Cámara Revisora. Si es aprobado por ambas es remitido al Presidente de la República para su promulgación o veto