Diputados despacharon proyecto que otorga ascenso póstumo honorífico al personal de las FF.AA.

193

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto, en tercer trámite legislativo, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

Si bien el texto de la iniciativa legal (boletín 9992) fue modificado en gran parte durante su paso por el Senado, la redacción final no altera el espíritu central de lo planteado por los diputados, en el primer trámite.

Conforme a lo definido en la propuesta, se establece que la promoción del personal se realizará, exclusivamente, mediante el ascenso al grado inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario.

Luego, se entrega a las Juntas de Selección de Oficiales y de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar la facultad de recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resulte con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

Las citadas Juntas también podrán recomendar ascensos póstumos como reconocimiento del personal que fallezca en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumos o extraordinarios solo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).

Tratándose de oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional; en tanto que respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional.

Con todo, para el caso de oficiales, solo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes; y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario el personal que haya sido condenado por crímenes o simples delitos.

Finalmente, se indica que la presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000. En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo.

La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente.