Diputados de Gobierno despachan proyecto que simplifica calificación de elecciones de juntas de vecinos

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En condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto (boletín 11293), en segundo trámite legislativo, que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, ello luego que fuera aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.

La propuesta define que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, define que lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días, contados desde su celebración cuando no se hubiesen presentado reclamaciones en su contra.

De presentarse una reclamación, se establece que el Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al secretario municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. La citada autoridad tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.

Luego se establece que el fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. A seguir, se dispondrá a la notificación del citado fallo por el estado diario.

Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal ordenará al secretario municipal su publicación en la página web institucional de la municipalidad, por un plazo de al menos cinco días hábiles. En el caso de que dicho fallo ordene una nueva elección, se deberá mantener la publicación hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.

Esta notificación se practicará, además, en la forma en que se regula el tema de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.

Registro y otras normas

Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público en la página web institucional , en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.

De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

Para estos efectos, la Comisión Electoral deberá depositar el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la celebración de la elección.

El incumplimiento infundado de esta obligación se considerará falta grave.

El proyecto también indica que, verificado el depósito del acta recién mencionado, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, los cuales tendrán una duración de 30 días hábiles, contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal.

Podrá expedir certificados de vigencia de la directiva de carácter definitivo, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones dentro de plazo legal o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada. Dentro del mismo plazo, el secretario municipal ingresará la información de la directiva al registro público.

Cada junta de vecinos y cada una de las demás organizaciones comunitarias deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Si la organización no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.

La Comisión Electoral que estará a cargo de la organización y dirección de las elecciones internas estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

Finalmente, se agrega a la ley vigente una norma que indica que la citada comisión levantará acta de todo, la cual será depositada en la secretaría municipal.