Recursos Hídricos estudia proyecto para compensar a usuarios por cortes de agua

La propuesta que evalúa la comisión plantea una compensación a los usuarios afectados de cargo del respectivo concesionario. El monto será equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido.

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La Comisión de Recursos Hídricos inició el estudio del proyecto (boletín 17361) que establece un mecanismo automático de compensaciones a usuarios afectados por cortes de suministro de servicios sanitarios.

La compensación será de cargo del respectivo concesionario y su monto será equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido. La salvedad estará dada en que las interrupciones o suspensiones estén expresamente autorizadas en la ley. Igualmente, respecto de aquellas que deriven de un evento de fuerza mayor, debidamente calificados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El autor de la propuesta es el diputado Víctor Alejandro Pino, integrante de la comisión. En su exposición dijo que no se puede seguir permitiendo que sean los usuarios los únicos que sufran las consecuencias de los cortes de este servicio.

Subrayó que cuando este servicio falta se ve afectada la dignidad de las personas y eso no puede quedar sin respuesta. De ahí que la idea es establecer una forma clara, automática y proporcional de resarcir los prejuicios.

Compensaciones por los cortes

Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas, contado a partir del inicio del evento.

Si los cortes tienen una duración inferior a diez horas, el cálculo indicado anteriormente se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.

Las compensaciones reguladas se efectuarán inmediatamente por la correspondiente concesionaria. Así, se descontarán las cantidades correspondientes en la facturación más próxima. Esto, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.

El pago a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.

Otros proyectos

En otra sección de jornada, la comisión continuó el debate de un proyecto (boletín 17324) que modifica el Código de Aguas. Su objetivo es garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua.

La propuesta está refundida con otra iniciativa (boletín 17325) que también modifica el citado código. Ella busca equiparar el número de votos a que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas.

En la sesión participó el Centro de Derecho y Gestión de Agua de la Universidad Católica, representados por Daniela Rivera y Guillermo Donoso (ver presentación). Ellos evaluaron que se justifica reservar un cupo a prestadores de servicios sanitarios en el directorio de organizaciones de usuarios.

Sin perjuicio de ello, pidieron entender muy bien en qué consiste y cómo se debe aplicar en la práctica la priorización de la función de subsistencia (el derecho humano al agua tiene un contenido delimitado: agua para uso personal y doméstico).