
Poner fin a las enfermedades o condiciones de preexistencias y eliminar las discriminaciones por edad y sexo. Esos son parte de los objetivos de la reforma al sistema de las Isapre que la Comisión de Salud de la Cámara aprobó y despachó a la Sala.
La iniciativa, aprobada en general el 18 de diciembre de 2024, se sustenta en un mensaje presidencial (boletín 17.147). Este viene a dar cumplimiento a un compromiso fijado en la denominada ley corta (21.674) respecto a abordar estas materias por la vía legal. La propuesta del Ejecutivo se refundió, además, con dos mociones presentadas por distintos grupos de diputados/as (boletines 6.930 y 11.572).
En términos generales, la norma en trámite considera la creación de un Plan Común de Salud que incluya prestaciones, beneficios y coberturas uniformes para que las instituciones de salud previsional puedan comercializar, definiendo cada cual la prima que cobrará y la red de prestadores preferentes en que se podrán atender sus beneficiarios.
Del mismo modo, con ello, se busca eliminar las preexistencias, las discriminaciones por sexo y edad, y entregar mecanismos que permitan su viabilidad. Esto, tanto para la afiliación a las instituciones de salud previsional como para las restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud.
Contrato Plan de Salud
En la última jornada de votación particular, la comisión ratificó las condiciones que tendrá el contrato de Plan Común de Salud contemplado en el proyecto.
Entre varios puntos, se estableció que la cobertura por prestaciones otorgadas fuera de la red preferente del Plan Común de Salud, sólo operará en caso de que el beneficiario opte voluntariamente por ella. En consecuencia, no podrá ser utilizada por la Isapre para suplir las insuficiencias del prestador individualizado en la oferta preferente del plan.
Para efectos del otorgamiento de las prestaciones por fuera de la red preferente, cuya cobertura se efectúe por la vía del reembolso, la Isapre deberá pagarlas de acuerdo con el Plan Común, sin supeditarla a que los prestadores mantengan convenios con la Institución o estén adscritos a ella.
Además, instituye que el término del convenio, entre la Institución de Salud Previsional y el prestador institucional preferente, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que en virtud del plan contratado corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas.
También, establece que la prima del Plan Común de Salud sólo podrá variar una vez al año o cuando la autoridad haga modificaciones a las Garantías Explícitas en Salud.
Fechas y plazos para modificaciones al Plan
Adicionalmente, en forma anual cada Isapre podrá adecuar la composición de la red de prestadores preferentes. En la misma oportunidad, también, tendrán que informar a los afiliados las adecuaciones que la autoridad pueda haber hecho al Plan Común de Salud vigente. De este modo, la normativa respaldada señala que en el mes de junio de cada año, las Instituciones de Salud Previsional podrán modificar dicha prima, así como la red de prestadores preferentes que comercializa.
Junto con esto se fijó que, dentro de los cinco primeros días del mes de marzo, informen los nuevos precios a sus afiliados y si existen cambios en la red preferente.
En tales circunstancias, el afiliado podrá aceptar las nuevas condiciones del contrato o desahuciarlo antes del mes de junio.
Finalmente, el proyecto define que para que las Isapres puedan efectuar una variación en la prima del Plan Común de Salud que comercializan, deberán haber dado cumplimiento a las exigencias de metas de salud preventivas.