
La Sala de la Cámara se pronunciará el lunes 2 de junio respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono de carácter transitorio al personal de la Policía de Investigaciones (PDI).
La iniciativa (boletín 17.374) es fruto de un protocolo de acuerdo complementario que permitió, en su oportunidad, la aprobación de la Ley de Reajuste del sector público 2025.
Dicha normativa creó un bono transitorio para aquellos carabineros que reciban gratificación especial de riesgo, de operaciones especiales y protección de autoridades, todo ello, en el marco del refuerzo al orden público y el combate del crimen organizado.
Es así como la iniciativa en trámite fija un bono análogo para los funcionarios de la PDI, reconociendo su entrega y compromiso, dado que se ven expuestos permanentemente en sus exigentes labores, a un mayor riesgo de afectación en su integridad física.
El bono transitorio se traducirá en un incremento remuneracional de hasta un sueldo adicional al año. Todo ello, a modo de incentivo y compensación por sus labores de alto riego que son de suma importancia para la mantención del orden y la seguridad pública. Por otra parte, igualará las condiciones con Carabineros de Chile, respecto de la asignación de bonos por las mismas funciones.
Bono transitorio
De este modo, la iniciativa otorga, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, un bono mensual para el personal de la Policía de Investigaciones, que perciba las gratificaciones especiales de riesgo, de hasta un 10%, y de reacción táctica, de hasta un 2,5%, de su sueldo en posesión.
Independiente de la fecha de su publicación, esto se aplicará a aquellos funcionarios policiales que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, perciban las gratificaciones especiales de Riesgo y Reacción Táctica.
Además, vía decreto del Ministerio de Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará la metodología para definir el porcentaje preciso a otorgar a cada beneficiario. El referido decreto será dictado en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.