
Garantizar el acceso libre a playas de mar, ríos y lagos y cuerpos de agua, en tanto bienes nacionales de uso público, es el objetivo del proyecto de ley (boletín 17581) que comenzó su tramitación en la Comisión de Vivienda.
Para detallar el contenido de la iniciativa, expuso el ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa.
La autoridad explicó que se busca actualizar y armonizar la actual normativa con el fin que existan menos interpretaciones contrarias a derecho y aplicar un procedimiento más claro y eficaz. En particular, se propone modificar el artículo 13 del DL 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Al respecto, el ministro Figueroa explicó que desde que opera esta norma, hace 48 años, se han fijado 76 accesos a playas en todo el territorio nacional. De ellos, veinte corresponden a acciones de la presente administración del Presidente Boric.
Para esto, el procedimiento actual comienza con una denuncia, tema que puede tardar bastante tiempo. Además, hoy ninguna institución tiene la facultad para determinar la reapertura de un acceso ni puede solicitar ayuda de la fuerza pública.
Detalle del proyecto de acceso libre
Entre los objetivos de la propuesta legal se cuentan:
- Incorporar cuerpos de agua como Bienes Nacionales de Uso Público susceptibles de fijación de un acceso libre.
- Incorporar la recreación, el deporte y la investigación científica entre los fines que pueden motivar un acceso.
- Establecer expresamente la competencia de los Juzgados de Policía Local para ordenar la reapertura de accesos cerrados u obstaculizados.
- Prohibir la fijación de accesos a través de áreas protegidas y recintos militares.
Asimismo, el proyecto establece que los propietarios de terrenos a orillas de playas de mar, río o lagos naturales o artificiales o sus respectivos cuerpos de agua, deberán facilitar el acceso gratuito. Esto, tanto para actividades como pesca, recreación, investigación o deporte, cuando no existan otras vías o caminos públicos de acceso.
La fijación de las correspondientes vías de acceso las efectuará el Delegado Presidencial Regional respectivo, a requerimiento del Ministerio de Bienes Nacionales. Ello, previa audiencia con los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. En caso de no existir acuerdo, el Delegado determinará prudencialmente el acceso, evitando causar daños innecesarios a los afectados.
De esta decisión, se podrá reclamar al Juzgado de Letras competente, en un plazo de diez días desde la resolución.
La propuesta legal también que la fiscalización corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales, entidad que propondrá el trazado y las condiciones técnicas.
Agrega que, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno no podrá cerrar ni obstaculizar el acceso. En caso de contravenir la norma, el Juzgado de Policía Local ordenará su reapertura e impondrá una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Es decir, desde unos 689 mil a casi siete millones de pesos, multa que se duplicaría en caso de reincidencia.
Las diputadas y diputados de la comisión valoraron que se avance en legislar sobre esta materia. Pero, igualmente, pidieron legislar sobre tranques o cursos de aguas, por ejemplo, con derechos de aguas que tiene la minería. Así también, regular lo que pasa con caminos públicos precordilleranos y cordilleranos, y con servidumbres de paso.
Otro punto que plantearon al Ejecutivo es que las multas impuestas sean a beneficio municipal y no fiscal.