Despachan proyecto que moderniza la Ley del Lobby

Gobierno Interior culminó la votación de la iniciativa que amplía el concepto de lobby, establece nuevos sujetos pasivos e impone nuevas obligaciones a ciertos sujetos activos calificados.

243

La instancia de Gobierno Interior terminó la votación del articulado y despachó el proyecto del Ejecutivo que moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios (boletines 16888, 16593 y 16988). El texto actualiza la actual norma a 11 años de su publicación y recoge las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En ese sentido, el texto modifica la Ley 20.730 para ampliar el concepto de lobby, establecer nuevos sujetos pasivos e imponer nuevas obligaciones a ciertos sujetos activos calificados.

Por otra parte, modifica las sanciones y fija un portal único de lobby para que se pueda fiscalizar de mejor manera. Asimismo, establece reglas de transparencia para comisiones asesoras, agendas abiertas de autoridades y transparencia en medios de comunicación.

La norma comenzó su tramitación en mayo de 2024 y, en septiembre del año pasado, fue refundida con dos mociones. Ahora será vista por la Comisión de Hacienda, antes de ser votada por la Sala de la Cámara.

Sujetos activos calificados

En la sesión, que contó con la presencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos, se aprobaron nuevas obligaciones para ciertos sujetos activos calificados.

Cabe recordar que se consideran representantes calificados de intereses a personas jurídicas cuyos trabajadores o mandatarios hayan sostenido diez audiencias o reuniones de lobby en un semestre. Además, personas jurídicas cuyos intereses hayan sido representados en esa misma proporción. Igualmente, las personas naturales que hayan sostenido al menos diez audiencias o reuniones de lobby en un semestre, entre otras.

Al respecto, el Consejo Nacional para la Transparencia (CNPT), semestralmente, determinará quiénes revisten el carácter de representantes de intereses, sean personas naturales o jurídicas. No obstante, se excluirán aquellas personas jurídicas que acrediten tener ingresos anuales inferiores a 20.400 UF (94 millones aproximadamente).

Para todos los sujetos activos se consideran obligaciones de información semestral con el CNPT. Algunas de ellas son:

  • Informar toda audiencia y toda forma de comunicación con el objeto de lobby.
  • Invitaciones extendidas a sujetos pasivos en materias sobre las cuales hayan realizado lobby.
  • Individualización de las personas con las que se hayan concertado para ejercer lobby.
  • Las donaciones que hayan efectuado a las instituciones donde se desempeñan los sujetos pasivos.

Además, las personas jurídicas deberán someterse al régimen de transparencia activa.

Debate

Una de las obligaciones, que establecía informar toda otra forma de comunicación realizada presencialmente, por vía telefónica o electrónica, que tenga por objeto el lobby, se rechazó a petición del Ejecutivo, que se comprometió a mejorar la norma en un trámite posterior.

Según explicó la ministra Lobos, existe una línea compleja de separar, ya que puede existir lobby u otro delito funcionario como tráfico de influencias, lo que se regula en otro ámbito. O bien, una comunicación personal con esa persona. Además, dicho registro puede significar una carga burocrática excesiva.

Prohibiciones y sanciones por incumplir ley de lobby

Se establecen prohibiciones para lobistas calificados, regulándose la “puerta giratoria”.  Al respecto, se impide a representantes calificados de intereses cumplir funciones en las instituciones en las que directamente ejercieron lobby durante el año anterior.

Tampoco podrán ejercer lobby quienes hayan desempeñado funciones públicas en la misma institución, durante dos años desde el cese del cargo.

Entre las sanciones para sujetos activos se incluye en la actual norma no sólo la responsabilidad penal, sino también civil y administrativa.

El CPLT fiscalizará el cumplimiento de la ley y verificará que la información otorgada por sujetos calificados sea fidedigna.

A su vez, los representantes calificados de intereses podrán ser sancionados por no informar o registrar información a las que están obligados los sujetos activos. En ese caso se mantiene la multa de 10 a 50 UTM (entre 690 mil y 3 millones 500 mil pesos).

Finalmente, se modifica la ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Se incorpora así, que los medios de comunicación social deberán indicar, en cada ocasión que resulte aplicable, si el mensaje que transmiten, corresponde a una comunicación pagada, identificando al patrocinador del mensaje.