
En el marco de la discusión particular de la reforma constitucional al gobierno judicial y que crea un Consejo de Nombramientos Judiciales, la Comisión de Constitución aprobó las normas referidas a los plazos de entrada en vigencia.
Se trata de las disposiciones transitorias, a partir de indicaciones del gobierno, que señalan que la nueva forma de nombramiento de ministros, jueces, fiscales judiciales y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial entrarán en vigencia en conjunto con las leyes orgánicas que deberán dictarse en la materia.
De igual modo, lo referido al órgano encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la Nación.
Por el contrario, las modificaciones a las atribuciones de la Fiscalía Judicial entrarán en vigencia desde la fecha de publicación de esta reforma constitucional, pero con las siguientes excepciones:
- Los fiscales judiciales no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
- Los fiscales judiciales tendrán competencia para emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a conflictos de interés e infracciones a la probidad. Los que tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial.
Al respecto, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, explicó que se aplicará una fórmula de transición, mientras se elaboran las leyes orgánicas y se discuten en el Congreso. Pero, a partir de la petición de algunos parlamentarios, se manifestó de acuerdo a reducir de un año a seis meses la presentación de las citadas LOC, incorporando también a los Tribunales de Conducta Judicial.
Plazos en la Constitución
Sobre dichos puntos, el debate en la instancia se centró en la conveniencia de consagrar dichos plazos en la Constitución. Por ello, el diputado Andrés Longton rechazó esta propuesta porque, a su juicio, los plazos se plasman en protocolos de acuerdo político y no de manera legal, ya que esto compromete a futuros gobiernos o “no se cumplan y son letra muerta”.
Por el contrario, la diputada Javiera Morales enfatizó que sí es necesario fijar un plazo, con una obligación al Ejecutivo, para que se cumpla con esta reforma a los nombramientos judiciales, ya que muchas materias son de su iniciativa exclusiva.
A su vez, el diputado Leonardo Soto también presentó sus dudas sobre incorporarlos en la Constitución y qué sanciones habría ante el incumplimiento. Pero, al mismo tiempo, valoró que se reduzcan los plazos para que puedan funcionar, por ejemplo, los Tribunales de Conducta Judicial. Estimó que estos órganos velarán por un sistema disciplinario efectivo que permitirá destituir a elementos que no cumplen con sus funciones. Recordó que hoy son los superiores jerárquicos los que juzgan las faltas disciplinarias; personas con quienes han compartido sus carreras en el sistema judicial. Por ello, planteó que estos nuevos tribunales “serán vitales para sanear éticamente al Poder Judicial”.
Consejo de Nombramientos
En cuanto a la instalación del primer Consejo de Nombramientos Judiciales, este se constituirá en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta reforma en el Diario Oficial.
Lo integrarán en esta composición inicial, un ministro de la Corte Suprema, uno de la Corte de Apelaciones y dos jueces letrados del Poder Judicial que serán designados por sorteo por la Academia Judicial. Todo esto, a partir de listas confeccionadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente reforma.
Asimismo, la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado designarán -también en el plazo de 90 días- al abogado de reconocida trayectoria profesional y académica y a uno que además, cuente con 20 años con el título de abogado, respectivamente. Ambas designaciones requieren el voto favorable de los 4/7 de parlamentarios en ejercicio.
En este punto, el diputado Longton nuevamente manifestó su voto en contra. Aclaró que esto es para ser coherente con su postura sobre la forma en que quedó definido el Consejo de Nombramientos Judiciales, donde sostiene que la Cámara no debería participar en el nombramiento de jueces.
“Existe un desequilibrio evidente y puede afectar la independencia judicial”, se politiza el tema y es una labor que sólo debería llevar adelante el Senado, planteó.