Entregan al Ministerio Público iniciativa penal en delitos económicos

La Sala de la Cámara aprobó el segundo informe de la Comisión de Economía que permite a la Fiscalía iniciar causas en esta materia, cuando los montos superen las 600 UTA. En los casos en que el SII haya llevado a cabo la recopilación de antecedentes, el Ministerio Público podrá solicitarla.

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En una sola votación, la Sala aprobó el segundo informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto que fortalece la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios, entregándole iniciativa penal (boletín 16533).

La iniciativa, que pasó a segundo trámite, ya contaba con la aprobación en general desde la sesión del 14 de abril pasado. En dicha ocasión, el diputado Jorge Guzmán, uno de los autores de la iniciativa nacida en el comité de Evópoli, presentó una enmienda al texto. Dicha redacción se analizó por el citado grupo parlamentario, aprobándose prácticamente en los mismos términos. La salvedad estuvo dada en una enmienda que subsanó un cuestionamiento de posible inadmisibilidad.

El proyecto saliente define que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de oficio por el Ministerio Público, previa decisión fundada del fiscal nacional.

Esta iniciativa penal tributaria aplicará para casos en que los montos superen las 600 Unidades Tributarias Anuales (aprox. $496 millones). Esto, sin considerar intereses, reajustes y multas.

Normas de coordinación penal

En los casos en que el SII haya llevado a cabo la recopilación de antecedentes, el Ministerio Público podrá solicitarla. Esta se incorporará a la investigación junto con la decisión del Comité Ejecutivo relativa a la presentación de una denuncia o querella.

Luego, se aclara que, de procederse por la vía penal, ya sea a través del SII o de la Fiscalía, el juez tributario y aduanero se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto.

Cuando la investigación penal se inicie sin denuncia o querella del SII y ante éste se hubiera prestado cooperación eficaz, ésta tendrá en el procedimiento penal el mismo efecto previsto.

De igual forma, efectuada la autodenuncia del contribuyente y mientras el Comité Ejecutivo no se pronuncie sobre su aprobación, se suspenderá la facultad que concede este artículo. De este modo, se pretende subsanar que un mismo caso lo lleven ambas instituciones.

En el debate expusieron los diputados Leonardo Soto y Gustavo Benavente. El primero sostuvo que la propuesta es positiva y anunció su voto favorable. Consideró relevante dar iniciativa penal al Ministerio Público y disminuir la brecha de evasión tributaria, especialmente de las empresas.

Gustavo Benavente, en tanto, manifestó una opinión contraria. Entre sus planteamiento sostuvo que podría concurrir un debate de competencia entre las instituciones. También dijo que se rompe el estándar mínimo de certeza para los contribuyentes y contradice la doctrina del Tribunal Constitucional.

Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos

La Sala también aprobó en la presente jornada -y remitió al Senado- el Acuerdo de Asociación Económica integral entre Chile y los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en Abu Dabi, el 29 de junio de 2024 (boletín 17447).

El informe de la iniciativa destaca que este acuerdo es un hito en la política de comercio exterior del país, al ser el primero que se celebra con un país de Medio Oriente.

De hecho, en 2023, los Emiratos se posicionó como el segundo principal socio comercial en la región, tras Arabia Saudita; y en el puesto número 45 a nivel global. Esto significó un intercambio de US$ 259,8 millones, con una balanza comercial a favor de Chile de US$ 117,8 millones, al igual que en los últimos cinco años.

En materia de aranceles, Emiratos concedió arancel cero para el 97% de los productos que correspondan a exportaciones originarias de Chile. Mientras que no otorgó dicho arancel (2% del total) para aquellos productos calificados como prohibidos o especiales, de acuerdo con las normas de la unión aduanera del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, como lo son los vinos y alcoholes, la carne de cerdo y el tabaco, entre otros. 

Por su parte, Chile entregó un 99% de líneas arancelarias cero y excluyó al trigo, la harina de trigo y el azúcar.