Sala aprobó proyecto que fomenta la fiscalización del pesaje para vehículos de carga

El proyecto, despachado a segundo trámite, fortalece el sistema de autocontrol de peso de vehículos de carga. Atinge tanto a empresas generadoras como de transferencia de carga.

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Propiciar la inclusión de herramientas que permitan proteger a los caminos públicos de los daños que ocasiona el tránsito de los vehículos de carga en razón de sus características particulares, tales como su peso, su largo y su altura. Esa es la idea matriz de un proyecto (boletín 8654) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

La propuesta, iniciada por el Ejecutivo, avanza fortaleciendo el sistema de autocontrol de peso de vehículos de carga. Para ello modifica y complementa la normativa pertinente, de manera de mejorar el índice de cumplimiento de las normas de pesos por parte de transportistas.

En el marco de sanciones, se aclara que que la multa se impondrá por resolución del director de Vialidad. Esta podrá reclamarse por el infractor dentro del plazo de diez días. La resolución que impone la multa será exigible. Además, tendrá la calidad de título ejecutivo para dichos efectos, una vez resuelta la reclamación o vencido el plazo para su interposición, según sea el caso.

Las multas se impondrán atendiendo una graduación que considera la gravedad de las infracciones. Su conocimiento corresponderá al juez de policía local del lugar donde aquéllas se hubiesen cometido Por su parte, el pago se realizará ante la Tesorería y constituirá un ingreso propio del Ministerio de Obras Públicas.

Cabe mencionar que la clasificación y montos de las multas se mantienen en los mismos términos previos a la reforma introducida por esta ley. Se consideran como categorías las infracciones leves, menos graves, graves y gravísimas. Los montos parten en 2UTM y pueden llegar a 50UTM.

Empresas generadoras y de transferencia de carga

La iniciativa reemplaza en el texto original la mención de “despachadores de la carga” por “dueño o propietario de la carga”. Este término se señala, por ejemplo, en lo referente a quiénes son obligados solidariamente al pago de la multa.

El proyecto establece que las empresas generadoras de carga “son aquellas que, anualmente, producen o reciben 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción”.

Ahora, las de transferencia de carga son aquellas que, sin producir carga, realizan un giro o actividad que, anualmente, comprometa el tránsito terrestre de carga en 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o recepción.

Se incluyen en dicho marco empresas como las operadoras o concesionarias de servicios de transferencia de carga en puertos marítimos, lacustres y terrestres, aeropuertos, bodegas, terminales rodoviarios y ferroviarios o cualquier otro tipo de centro de transferencia.

Nuevas exigencias

La propuesta establece que será un decreto supremo el que entregará las definiciones generales para la aplicación de estas normas. Incluirá, por ejemplo, la información mínima del registro de las empresas. También, las condiciones de presentación, diseño, construcción y aprobación de los sistemas de pesaje y control. Igualmente, las obligaciones de operación y condiciones de aprobación de control aleatorio y los rangos de precisión de las básculas de pesaje.

Tanto las empresas generadoras de carga como las empresas de transferencia de carga deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Construir, disponer y operar de sistemas de pesaje y control de vehículos de carga. Estos se definirán de acuerdo con los diseños aprobados por la Dirección de Vialidad.
  • Implementar un sistema de registro en línea de entrada y/o salida de los vehículos de carga. Allí se incluirá su peso bruto total, por eje y conjunto; los pesos máximos autorizados para la configuración del vehículo de carga; los datos del conductor; la patente del vehículo de carga; y el detalle de la carga.
  • Disponer del registro mediante un sistema interoperable con aquellos sistemas de control de pesos de la Dirección de Vialidad.
  • Otorgar al conductor, la empresa transportista y al dueño de la carga un certificado en formato digital. Su falsificación será objeto de multa de 20UTM.

Luego, se especifican otras infracciones y las respectivas multas. Entre ellas se pueden mencionar la manipulación del sistema de pesaje; la negativa injustificada a otorgar el certificado; y el incumplimiento de construir e implementar el sistema de pesaje.

La propuesta, adicionalmente, presenta otras exigencias de control para los vehículos pesados y permite el cobro de tarifas por el servicio de pesaje y entrega del certificado en instalaciones portuarias o ferroviarias.

Discusión

En el debate, los diputados Felipe Camaño y Carlos Bianchi relevaron la importancia de esta iniciativa que se destrabó, tras doce años de inmovilidad en su trámite, bajo sus respectivas presidencias en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara.

Estimaron importante que el país cuente con este tipo de herramientas para que la autoridad realice una efectiva fiscalización del peso de los vehículos de carga. Así, evaluaron, se podrá prolongar la vida útil de las carreteras de nuestro país.

En la misma línea, la ministra de Obras Públicas, Jessica López, dijo que esta ley es muy relevante para su cartera, en particular, para la Dirección de Vialidad. Resaltó que dicha unidad administra 90 mil kilómetros de rutas en nuestro país y que el Estado posee solo 27 plazas fijas de pesaje, distribuidas a lo largo del país, y otras 27 móviles.

“Con esto, podríamos agregar 550 puntos nuevos de control, en las empresas generadoras de carga y en las empresas transportadoras de carga. Esto va a ser un cambio muy significativo en la capacidad de control del sobre peso de camiones y rutas de nuestro país y extender la vía de útil de nuestros caminos en más de un 50%”, precisó.