Sala aprobó proyecto que entrega beneficios de salud a Bomberos

La iniciativa busca entregar una protección integral a las y los bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio, simplificando los requisitos para la cobertura de gastos médicos.

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Por la unanimidad de 119 votos a favor, la Sala aprobó el proyecto que modifica el Decreto ley 1.757, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio a miembros de los Cuerpos de Bomberos (boletines refundidos 15748 y 15912).

La propuesta, despachada a segundo trámite, al Senado, plantea actualizar y simplificar los requisitos para acceder a las indemnizaciones y beneficios establecidos en favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes.

Asimismo, apunta a aquellos que contraigan enfermedades en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil e incorporar la cobertura en salud mental.

Requisitos para acceder a indemnizaciones  

La iniciativa incorpora dos nuevos requisitos adicionales para acceder a indemnizaciones y beneficios: tener la calidad de voluntario activo u honorario y estar inscritos en el Registro Nacional de Bomberos que debe llevar la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Así, se entenderá que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los voluntarios o voluntarias, mayores de dieciocho años. Se incluyen quienes tengan la calidad de honorarios, que actúen en siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país.

Asimismo, se regula el procedimiento para acreditar la calidad de voluntario, como un requisito esencial para acceder a los beneficios contemplados en el decreto ley. Dicha certificación debe ser emitida por el superintendente del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

Además, establece que los cadetes y/o brigadieres tendrán derecho exclusivamente al beneficio de financiamiento íntegro de los gastos médicos, solo durante las actividades de formación y capacitación, a partir de los catorce años. Deberán estar inscritos como cadetes y/o brigadieres de la institución en el citado registro.

A su vez, entrega una definición de acto de servicio. Será “toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia” y expone un catálogo de estas. Igualmente, norma la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero.

Respecto de la definición de “labores relacionadas con la actividad bomberil”, incorpora expresamente las siguientes funciones: tareas de reparación, mantención o limpieza de cuarteles, siempre que exista citación escrita previa autorizada por el superintendente o su delegado o el director de Compañía; y actividades administrativas y de brigadas, ya sea al interior o exterior de los cuarteles.

Atención de salud para Bomberos

Bomberos en las tribunas

La propuesta amplía la red de atención médica incluyendo a los hospitales clínicos universitarios públicos o privados con convenio, elegidos por el superintendente del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

Adicionalmente, incorpora y regula las atenciones de salud mental, siempre que exista una derivación justificada por un profesional médico, de hasta 10 sesiones renovables hasta dos veces con un máximo de 30 sesiones.

De igual manera, instituye que, en días inhábiles o feriados, la atención médica de urgencia podrá realizarse directamente en prestadores con convenio vigente.

Junto con ello, dispone que, en casos graves o excepcionales, la atención podrá efectuarse en el centro asistencial más cercano.

Vigencia de los convenios y pagos

En texto, de igual modo, establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) podrá verificar la vigencia de los convenios consultando a la Superintendencia de Salud.

Se pagarán los medicamentos, insumos, prótesis y elementos ortopédicos o de rehabilitación relacionados con la atención, cuando se cumplan los siguientes requisitos: factura, detalle de insumos y receta de medicamentos, física o digital, debidamente firmada por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de salud correspondiente.

Respecto de los gastos de traslado, dispone que la CMF cubrirá estos gastos hacia y desde el centro médico, previa acreditación médica de su necesidad. En caso de traslados desde el lugar del accidente realizado por el SAMU, SAPU u otros servicios de urgencia, bastará con el informe prehospitalario.

Finalmente, incorpora una acción para reclamar los beneficios, cuyo plazo de prescripción será de cinco años, contado desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad. Dicho plazo se suspenderá con la entrega de los antecedentes para otorgar el beneficio, siempre que esta sea completa. Asimismo, las acciones de reembolso prescribirán en un año contado desde la fecha del respectivo instrumento de cobro.