A Sala proyecto que reconoce derecho de remuneración a intérpretes musicales

La Comisión de Cultura despachó a la Sala la iniciativa conocida como “Ley Tommy Rey”, que busca resguardar derechos de músicos que ponen a disposición sus interpretaciones en las plataformas digitales.  

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La Comisión de Cultura aprobó y despachó a la Sala el proyecto que reconoce el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales.

La iniciativa (boletín 17499) modifica la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual. La impulsa la diputada Marta González, junto a otros legisladores oficialistas. Además, contribuyeron a su levantamiento la Sociedad Chilena de Derechos de Autores e Intérpretes Musicales (SCD).

El proyecto se conoce como “Ley Tommy Rey”, como un reconocimiento al fallecido artista. Según se explica en la moción, él y otros tantos intérpretes nacionales no presentan una adecuada protección de sus derechos. Es así que plataformas digitales y usos comerciales de sus intervenciones son comunes, pese a no contar con autorización ni mediar pagos por ello.

En su última sesión, el grupo parlamentario aprobó, por ocho votos a favor y cuatro en contra, una indicación de las diputadas Marta González y Daniela Serrano. Su objetivo es que los artistas puedan gestionar directamente o colectivamente la gestión de sus derechos a remuneración.

La diputada González explicó que se busca homologar éstas normas a lo que ocurre con los trabajadores audiovisuales, reconociendo estos derechos como irrenunciables e intransferibles.

El diputado Gustavo Benavente no respaldó la indicación, si bien dijo estar de acuerdo con que los derechos se puedan gestionar individual o colectivamente. Consideró que la limitación a la cesión de derechos patrimoniales del artista que se propone, va en contra de normas de derecho civil. Esto porque todas las personas pueden disponer de sus derechos patrimoniales y pactar libremente la cesión de derechos, estableciendo ciertas condiciones por número de ventas o de reproducciones.

Texto aprobado

El proyecto despachado define que los artistas, intérpretes y ejecutantes, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrán el derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. Esto cuando sea realizada por un tercero, responsable del acto de puesta a disposición y de la remuneración respectiva.

Este derecho se podrá hacer efectivo mediante la gestión directa de los artistas intérpretes o ejecutantes o por medio de una entidad de gestión colectiva que los represente.

Para el cumplimiento de lo establecido, las plataformas o medios digitales de puesta a disposición de fonogramas o grabaciones deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando estos así lo soliciten, el número total mensualizado de reproducciones de cada una de sus obras dentro del territorio nacional.

Reacciones

Hotuiti Teao explicó que está de acuerdo con muchas partes del proyecto, pero se opuso a las enmiendas. Estimó que la indicación que impulsaba su sector respondía de mejor manera a los objetivos de la propuesta legal.

La diputada González señaló que con la aprobación de este proyecto se salda una deuda histórica respecto de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. Asimismo, valoró la importancia de avanzar en el plano legislativo para responder a las exigencias de los nuevos tiempos, respecto a los derechos conexos y la puesta a disposición de obras musicales.

Además, planteó que se debe explicar con claridad el objeto de esta normativa. Ella busca garantizar que los artistas intérpretes y ejecutantes puedan percibir una justa remuneración por la reproducción de sus obras en plataformas digitales.

Alejandro Bernales señaló que, pese a las diferencias existentes entre las distintas indicaciones presentadas, existía un consenso transversal. Este pasaba por la necesidad de reconocer a los artistas intérpretes y ejecutantes un derecho de remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones en el ámbito digital.