
Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político por el que declaró su candidatura. Esta fue la norma aprobada por la Comisión de Constitución en el debate del proyecto que modifica el sistema político y electoral (boletín 15589).
Las y los diputados respaldaron el texto tal como lo propuso el Senado. En el articulado también se establece que cesará en el cargo el parlamentario independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a otro distinto del de su candidatura.
Además, se detallan los procedimientos para que el Servel notifique al Congreso sobre las renuncias o afiliaciones a partidos políticos de legisladores. Junto a esto, se agrega que también cesarán en sus cargos quienes renuncien al Comité Parlamentario que integran.
Del mismo modo, no podrán jurar o prometer como diputados o senadores quienes, previo a su investidura, renuncien al partido político de su candidatura. Misma situación para quienes sean independientes apoyados por un partido, pero se afilien a otro.
Sin embargo, la norma establece que el cese no ocurrirá si la renuncia se fundamenta en un cambio sustantivo en la declaración de principios del partido.
Renuncia partidos políticos
Las y los diputados expresaron sus diferentes posturas frente a la norma propuesta por el Senado. Incluso, Jaime Mulet y Migue Ángel Calisto presentaron indicaciones a la norma para modificar el alcance de la medida, las que no prosperaron.
En el primer caso, el diputado Mulet propuso que la restricción aplicara sólo para los dos primeros años de ejercicio. Esto, porque, desde su perspectiva, las personas tienen derecho a cambiar de partido político. Por lo tanto, la norma debería ser más flexible y mixta.
Por su parte, el diputado Calisto propuso que tampoco se debería perder el cargo si un parlamentario renuncia por una diferencia con las definiciones de los órganos colegiados intermedios de los partidos. Esto, en el entendido que aquellas contradigan los principios de la colectividad. Sin embargo, ambas indicaciones fueron rechazadas por la comisión.
Al contrario, sí se respaldó una indicación que estableció que la norma regirá con posterioridad a las elecciones parlamentarias de noviembre. La justificación es que el texto del Senado establece que sólo los partidos que alcancen el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en el Congreso.
Los diputados argumentaron que esta norma afecta el actual proceso, ya que las candidaturas se presentaron y validaron con la norma vigente. Por lo tanto, no corresponde que sean modificadas durante el desarrollo del proceso electoral.
Responsabilidad penal adolescente
Por otro lado, la comisión despachó el proyecto que refuerza las sanciones a adolescentes que participan en delitos de especial gravedad (boletín 15589). Cabe recordar que la iniciativa, originada en una moción, ya fue aprobada en general por la Sala, pero volvió a la instancia por ser objeto de indicaciones.
Dentro de los cambios aprobados se establecen mayores restricciones para la internación provisoria de adolescentes. El texto dispone que las resoluciones que ordenen, mantengan, nieguen o revoquen la internación provisoria en un centro cerrado podrán ser apeladas cuando se dicten en audiencia.
En casos de delitos graves, los adolescentes detenidos o ya internados no podrán ser liberados hasta que la resolución respectiva quede firme. Además, el recurso debe interponerse en la misma audiencia.
Sin embargo, tendrá tramitación preferente en la Corte de Apelaciones y cada tribunal deberá contar con una sala de turno para revisarlo incluso en días feriados.